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El Supremo valida el cambio de testamento de una mujer declarada como incapaz

El Supremo valida el cambio de testamento de una mujer declarada como incapaz

Con una discapacidad intelectual, modificó sus voluntades dos semanas antes de morir para excluir a sus sobrinos, que pleitearon luego la herencia en los tribunales

OLAYA SUÁREZ

GIJÓN.

Martes, 3 de abril 2018, 02:40

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El Tribunal Supremo ha validado el testamento de una mujer con discapacidad intelectual a quien, a pesar de estar declarada judicialmente como incapaz de administrar sus bienes, reconoce la voluntad de dejar su herencia a las personas que la habían cuidado y no a los sobrinos que la reclamaban el legado.

El caso juzgado en Gijón es el de una vecina de Quintes (Villaviciosa), M. A. M. A., que murió de cáncer en 2012. Padecía discapacidad intelectual y era atendida por una prima y la hija de ésta. A ellas dos las nombró herederas universales y les dejó en herencia una finca en Quintes. Aunque dos facultativos intervinieron para acreditar la capacidad de la mujer a la hora otorgar testamento, dos sobrinos de la fallecida pidieron la nulidad de esas últimas voluntades. El juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa falló inicialmente a favor de su pretensión y declaraba la nulidad de los testamentos de la mujer, otorgados en 1993 y en 2012.

El caso no quedó ahí. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, les dio luego la razón a las beneficiarias del último testamento y ahora el Tribunal Supremo confirma el fallo, reconociendo a la mujer fallecida la capacidad para «cuando ya estaba diagnosticada de cáncer terminal y preveía su fin dejar sus bienes a las personas que le prestaron su apoyo durante toda su vida y en quienes confiaba», más allá de los vínculos familiares formales.

La sentencia valora que, frente al diagnóstico que la declaró incapaz de administrar sus bienes, hay que prestar atención a la opinión profesional del notario y de las médicas que apreciaron «in situ», cuando la paciente hizo testamento, que «tenía juicio suficiente».

Así lo señaló la médica de cabecera de la mujer, a la que había atendido durante catorce años y quien, a pesar de no ser psiquiatra, sí pudo afirmar con seguridad que «en su opinión, podía hacer testamento aunque fuera una persona menos inteligente que la media» y que «tenía una voluntad coherente de testar a favor de las personas vinculadas a ella».

El 1 de diciembre de 1993, el ministerio fiscal presentó una demanda de declaración de incapacidad para la mujer, nacida en 1933. En diciembre de 1993, otorgó testamento abierto a un tío suyo y a una prima, «que la asesoraban en las tareas para las que necesitaba asistencia».

En octubre de 1995, el juzgado dictó una sentencia de modificación de la capacidad de obrar en la que se declaraba que «es totalmente incapaz para la administración de sus bienes, debiendo adoptarse como régimen protector la curatela». La sentencia apreciaba «un retraso mental que si bien la permite desenvolverse con relativa normalidad en las tareas cotidianas y de naturaleza sencilla, la incapacita totalmente para cuestiones de mayor complejidad, tales como la administración de sus bienes para lo cual la propia incapaz siempre delegó en otras personas». Esa sentencia fue aclarada por un auto del mismo juzgado en el sentido de que «es incapaz para los actos de disposición de sus bienes y no de administración, tal y como erróneamente figura en el fallo».

En 2012 otorgó un nuevo testamento en el que nombraba heredera universal a su prima y a la hija de ésta. Murió, en estado civil de soltera, apenas dos semanas después de ese nuevo testamento. «Es claro su deseo de excluir de su sucesión a su cuñada, con quien no tenía relación afectiva positiva y por extensión, a los hijos de ella», explicaba la sentencia de la Audiencia Provincial que ahora ha sido ratificada por el Tribunal Supremo.

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