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REDACCIÓN
GIJÓN.
Miércoles, 28 de febrero 2018, 03:36
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dejado sin efecto una sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Gijón y da la razón a un trabajador temporal de la Empresa Municipal de Servicio de Medio Ambiente Urbano (Emulsa) en su derecho a participar en un proceso de movilidad funcional.
La sentencia, que estima el recurso de suplicación interpuesto por D. S. G., pero no es firme, da por válido el derecho del recurrente a participar en el proceso de movilidad temporal del que ha sido «indebidamente excluido», condenando a la empresa a adoptar las medidas necesarias para que el mismo pueda ejercerlo. Contra este fallo cabe interponer recurso de casación.
Según el tribunal, el recurrente presta servicios en Emulsa con la categoría de peón, en virtud de un contrato de trabajo temporal de relevo desde el 9 de marzo de 2015. El 14 de marzo de 2016 la empresa hizo públicas las normas para solicitar cambios voluntarios de servicio, aunque se exigía ser personal fijo de plantilla con una antigüedad de dos años, tal como se había consensuado con el comité.
No obstante, el TSJA entiende que «la modalidad de la adscripción temporal o fija a la empresa no puede, por sí misma, justificar el distinto tratamiento de esos dos grupos de trabajadores». Por este motivo, considera, que no hay razón objetiva para que no pueda participar en el proceso. Además, argumenta que el contrato relevo puede coincidir con el mismo puesto de la persona que se va a jubilar.
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