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El Palacio de Justicia, en una imagen de archivo. Damián Arienza.

Ofrecía una vivienda protegida como alquiler turístico en Nuevo Roces, en Gijón

El TSJA ratifica la sanción de casi 60.000 euros a un vecino de Gijón que promocionaba el sitio en una conocida plataforma digital para este fin

Lunes, 27 de octubre 2025, 07:32

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la sanción impuesta por la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado a un propietario de Gijón por utilizar una vivienda de protección oficial (VPO) de Nuevo Roces como alojamiento turístico. Esta resolución rechaza el recurso presentado por el acusado, quien alegó falta de pruebas, vulneración de derechos y duplicidad de sanciones.

La sanción impuesta fue de 58.640,63 euros, que es el 25% del precio máximo de venta del inmueble , y 601,01 euros por destinar la vivienda a usos no permitidos. Antes de presentar el recurso, el propietario abonó voluntariamente 35.544,98 euros. Esta admisión de los hechos por parte del propietario y el pago voluntario de la multa la redujeron en un 40% finalmente.

El infractor había pedido registrar su vivienda como alquiler vacacional a comienzos de 2024. Dicha petición fue denegada al no cumplir los requisitos que exige la normativa vigente. En el mes de junio, cuando el gobierno del Principado presentó su plan de inspección, se detectó que la vivienda se promocionaba para este fin a través de una conocida plataforma digital dedicada a la oferta de alojamientos a particulares y turísticos. Además, ya había comentarios de huéspedes que se habían hospedado en él, por lo que se había llevado a cabo esta actividad de manera irregular, tanto a efectos de Hacienda como en términos administrativos.

Aún así en el recurso aportado, la defensa señala que «no se ha probado la conducta sancionada y se han vulnerado los principios de confianza legítima, presunción de inocencia, responsabilidad y culpabilidad dado que el recurrente no llegó a explotar la vivienda para uso turístico». A esto, la letrada autonómica se ha opuesto a la demanda señalando que la vivienda está calificada como vivienda de protección oficial y la prueba aportada «es adecuada y suficiente» habiendo un reconocimiento de responsabilidad al haber abonado las sanciones en vía administrativa.

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