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Estación ITV en Sevilla Raúl Doblado
Tumbado el recorte de plazo de ITV por el estado de alarma

Tumbado el recorte de plazo de ITV por el estado de alarma

El Supremo confirma el auto que prohíbe acortar la vigencia de las revisiones de los afectados por el cierre total de marzo a mayo | Falta por ver si tiene efectos retroactivos para quiénes se les aplicó la Orden que recortó el plazo para la siguiente revisión

U. M.

Madrid

Miércoles, 9 de diciembre 2020, 13:19

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El Tribunal Supremo ha comunicado que el auto por el que se prohíbe a las estaciones de ITV acortar el período para pasar la siguiente revisión es firme. Dicho auto prohíbe acortar la vigencia de las revisiones de las inspecciones técnicas de los vehículos afectados por el cierre total durante los meses de marzo a mayo decretado para frenar la expansión del coronavirus, según ha difundido la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer).

El Tribunal Supremo decretó a finales del pasado mes de septiembre la suspensión cautelar de la Orden Ministerial de mayo que estableció el nuevo calendario. Éste se estableció para que los más de 5 millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección durante el primer estado de alarma pudieran pasar la revisión de forma escalonada. Esta Orden, no obstante, a la vez recortaba su vigencia al computar el plazo para pasar la siguiente revisión no desde el día que efectivamente la pasaran sino cuando les correspondía realizarla durante el estado de alarma.

Ahora falta por resolver si el auto se aplica retroactivamente a los vehículos que pasaron su revisión con anterioridad, y a los que se les aplicó la Orden del Ministerio de Sanidad acortándoles el período para tener que pasar la siguiente revisión. Al ser el nuevo auto firme y no caber recurso ordinario alguno contra el mismo, sólo queda pendiente la resolución del recurso de aclaración planteado por Fenadismer al Alto Tribunal en relación al ámbito de aplicación de la resolución judicial dictada, a fin de que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto, o si por el contrario el auto debería aplicarse a todos los vehículos afectados durante el estado de alarma, hubieran o no realizado ya su revisión, para de este modo poder rectificar el recorte de la vigencia aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el auto de suspensión cautelar a finales del pasado mes de septiembre.

200 millones menos

El argumento defendido por Fenadismer para solicitar que el Alto Tribunal paralizara cautelarmente dicha norma es que no había ninguna razón desde el punto de vista técnico o de seguridad vial que justificara la misma. La asociación que agrupa a las ITV -unas 400 en España-, por su parte, respondió que dicha paralización «causa muy notables perjuicios derivados de la drástica reducción del número de vehículos que deberían acudir próximamente a sus instalaciones para su inspección técnica». Se estima que las estaciones han dejado de ingresar más de 200 millones de euros durante los meses de parón. Las ITV argumentaron también que este calendario era necesario para evitar un colapso de los centros técnicos, ante una posible concentración una vez que abrieran sus puertas, y también en las mismas fechas en años posteriores.

Inicialmente, los usuarios cuya ITV caducaba durante el estado de alarma disponían de un plazo de 30 días para renovarla a contar desde el levantamiento del mismo. En virtud de una orden del Ministerio de Sanidad dicho plazo se amplió en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio de este periodo hasta que se hubiera vencido el certificado, con el fin de escalonar el las inspecciones pendientes y evitar así el colapso de las instalaciones de certificación.

Así, por ejemplo, los vehículos cuya ITV venció entre el 14 y el 20 de marzo, primera semana de vigencia del decreto del estado de alarma, tendrían 45 días para pasar la inspección y, a partir de ahí, se irán sumando en el plazo tandas de 15 días en las sucesivas semanas. Según la orden de Sanidad, para poner fecha a la siguiente inspección de ITV se tomaría como referencia la fecha de validez que constaba en la tarjeta ITV y no la fecha en la que realmente se hubiese pasado la revisión.

El apartado suspendido dispone que, una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática debido al confinamiento, para seleccionar la fecha hasta la que es válida la revisión se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV «y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas».

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