Personal eventual local
Manuel Barba
Sábado, 17 de mayo 2025, 02:00
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Manuel Barba
Sábado, 17 de mayo 2025, 02:00
AAl hilo de la lectura de la sentencia número 238/24, del 15 de noviembre pasado, del juzgado de lo contencioso administrativo, revocada por la ... posterior 386/25 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, de nuestro Tribunal Superior de Justicia, he tenido la inquietud de examinar la propuesta de la Alcaldía del Ayuntamiento de Avilés sobre la modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla municipal de nuestro Ayuntamiento, aprobada con el voto de calidad de la alcaldesa ayer.
Los puestos de personal eventual a aprobar dentro del área de órganos de Gobierno, de acuerdo a la propuesta emitida por la alcaldesa, contarán con los siguientes puestos: jefatura de gabinete, dirección de comunicación, direccion económico financiera y empresas participadas, asesoramiento de órganos de gobierno y comunicación, coordinación del área de promoción social, coordinación de festejos, ferias y mercados, y coordinación del área cultural.
De acuerdo con la normativa y jurisprudencia que regula la materia, los puestos de personal eventual no pueden invadir el campo de las funciones administrativas ordinarias, como actividades propias y de carácter permanente dentro de la organización administrativa y no resultan ajustados a derecho los nombramientos de personal eventual para realizar actuaciones o desempeñar funciones que se proyecten en las funciones normales de la Administración. Son, por tanto, tres las funciones atribuidas a dicho personal: funciones de confianza, funciones de asesoramiento especial y funciones de dirección. Las funciones de confianza se refieren a aquellas responsabilidades y tareas que implican una alta discreción, responsabilidad y acceso a información confidencial. Las funciones de asesoramiento especial se refieren a la prestación de servicios especializados y técnicos para la toma de decisiones y la gestión eficiente de la administración local.
Me llama poderosamente la atención como para el puesto de coordinador, con un sueldo de 50.602,90 euros, se exigía anteriormente en dos de ellos el nivel A1, subgrupo que incluye a los funcionarios de carrera con las competencias más elevadas en su área de especialización, y los cuales suelen ocupar cargos directivos, de dirección o supervisión, para lo cual es necesario disponer de un título universitario de grado o licenciatura y en otro, sin embargo y sin motivación alguna que lo justifique, tan sólo un nivel C2 (área de cultura), subgrupo que incluye a los funcionarios con una formación mínima exigida para el cargo (ESO o equivalente), que generalmente se desempeñan en labores operativas y de apoyo como archivo y mantenimiento de bases de datos. En la propuesta aprobada en el Pleno de ayer estos tres puestos son configurados como titulado medio, es decir, un título de FP de grado medio. Sospechosa rebaja en la titulación exigida y en la adscripción de nivel, asimismo a la baja, para justificar la designación ad hominem en la plaza de coordinación cultural. Me pregunto ¿cuáles son los conocimientos y competencias necesarias para prestar un servicio de asesoramiento especializado y técnico en las materias a coordinar? ¿Qué van a coordinar? Preguntas sin respuesta leyendo la propuesta aprobada en el Pleno.
Centrándome por último en las funciones directivas y tras leer los motivos o razones alegados para la creación de los dos puestos calificados como tales, en mi opinión profesional creo que se está perdiendo una gran oportunidad. En vez de crear puestos eventuales se debería de abrir un debate entre los diferentes grupos políticos sobre la necesidad o no de la existencia de directivos públicos profesionales en el Ayuntamiento de Avilés. Si se considerase necesario su existencia, habría que determinar qué puestos de la organización del Ayuntamiento deberían tener carácter o naturaleza directiva, con vocación de permanencia o estabilidad, definiendo posteriormente el perfil del puesto directivo identificando qué competencias vinculadas con el contexto y el entorno del sector público local, así como genéricas y específicas, son necesarias para el correcto desempeño de un puesto de trabajo de carácter directivo, ello con el fin de apuntalar la profesionalidad del modelo de dirección pública profesional y poder designar a la o las personas que reúnan las competencias exigidas (conocimientos, aptitudes, destrezas y rasgos de personalidad), garantizando que el proceso de selección se lleve a cabo de acuerdo con los principios de publicidad y de libre concurrencia, bien mediante un «procedimiento de provisión» (cuando se convoca determinado puesto directivo para su cobertura entre personal funcionario de la propia entidad) o un «procedimiento de selección» (en aquellos casos en que el puesto directivo se oferta también a personas externas a la organización) y exigiendo que el proceso de designación atienda a los principios de mérito, capacidad e idoneidad. Por supuesto entiendo que deberían determinarse cuáles son los objetivos que se han de alcanzar en ese puesto de trabajo directivo, así como los medios (personales, materiales, financieros y tecnológicos) para alcanzarlos e incluir algún sistema específico de evaluación de los resultados de su gestión, anundándole un sistema de retribución variable sujeto al desempeño directivo.
Tal vez, en las opciones intermedias esté la virtud.
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