Prisión provisional
Manuel Barba
Jueves, 30 de octubre 2025, 01:00
Hace dos semanas aproximadamente observábamos expectantes la citación a declarar de los investigados en el llamado caso KOLDO (más bien caso PSOE) y seguramente mi ... estimado lector no habrá entendido la razón por la que los Sres. Ábalos y Koldo García no han ingresado en prisión, lugar en el que, sin embargo, ya reside temporalmente el Sr. Cerdán. Voy a tratar de explicarle la razón por la que el Magistrado-Juez instructor no ha decidido privar, de momento, de libertad a estos dos señores.
Se debe entender en primer lugar que la adopción de la medida cautelar de prisión provisional ha de regirse por los principios de favor libertatis o de in dubio pro libertatis, de manera que la interpretación de las normas que lo regulan deben hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental que tales normas restringen, el de la libertad, lo cual ha de conducir a la elección y aplicación, en caso de duda, de la norma menos restrictiva de la pérdida de esa libertad.
En segundo lugar, para que proceda la prisión provisional se requieren cinco requisitos:
1º.- Que conste en la causa la existencia de un hecho que tenga caracteres de delito.
2º.- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3º.- Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto, sin que proceda, en principio, acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado en el curso de la investigación.
c) Evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
4º.- Que sea procedente para evitar el riesgo de que el investigado cometa otros hechos delictivos, debiéndose atender, para valorar la existencia de este riesgo, a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.
5º.- Que sea instada por el Ministerio Fiscal o por alguna parte acusadora personada.
En el presente caso, si bien el fiscal jefe anticorrupción aprecia riesgo de fuga, no ha solicitado ese ingreso provisional, lo que sí que han solicitado las acusaciones particulares. En el Sr. Cerdán se ha apreciado el riesgo de alteración y/o destrucción de las fuentes de prueba al ser, presuntamente y a nivel indiciario, el líder de esta organización criminal. No así en los otros dos investigados.
Pero tranquilidad, las garantías procesales y los derechos de los investigados en causa penal existen para todos y por el bien de todos; la cárcel llegará a su debido momento como consecuencia de una sentencia condenatoria que declare los hechos probados, sólo hay que dejar trabajar a los profesionales que se encargarán de ello.
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