Propuesta de ZBE para Avilés
Manuel Barba
Viernes, 13 de junio 2025, 02:00
Recientemente el Ayuntamiento de Avilés ha sometido a consulta pública previa el proyecto de ordenanza municipal de la Zona de Bajas emisiones (ZBE) en Avilés. ... Comparto con usted, estimado lector, mis impresiones al respecto.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que los principales objetivos que la normativa atribuye a la constitución de una ZBE son la mejora de la calidad del aire y la salud de la ciudadanía, y la contribución a la mitigación del cambio climático. Objetivos que en sí mismos considerados pueden ser valorados como positivos, a priori, pero que, sin embargo, pueden entrar en colisión con los derechos de los administrados (por si no lo sabía usted es uno de ellos), como son los de movilidad (restricciones a la circulación) y mercado (horarios de apertura, niveles de ruido e impacto económico).
En general, toda política restrictiva tiene que estar bien fundamentada, sus casuísticas analizadas y características bien definidas para que no se produzcan efectos adversos a los perseguidos. Es fundamental el respeto a los principios de proporcionalidad y buena administración a la hora de establecer medidas restrictivas de derechos del administrado.
Es precisamente esa fundamentación o más bien la ausencia de la misma, lo primero que ha de ponerse de manifiesto como crítica a tal propuesta o proyecto. En relación a ella debo recordar, como jurista que soy, la anulación de la ZBE del ámbito de rondas de Barcelona aprobadas en 2019, anuladas por Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2022 y confirmadas en la sentencia del Tribunal Supremo nº 4853/2023, de 2 de noviembre. Uno de los elementos criticados por el TSJ de Cataluña fue la antigüedad de los datos utilizados para argumentar la existencia de contaminación, que justificaba el establecimiento de la ZBE Rondas de Barcelona. Pues bien, en la propuesta de creación de una ZBE para Avilés se recoge en su apartado 3.1 Calidad del Aire lo siguiente: «No se dispone de datos de los parámetros de calidad del aire exclusivos de la zona propuesta para la ZBE...». Es decir, no es que los datos sean antiguos, es que son inexistentes.
Idem respecto del apartado 3.3 Cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica. No se dispone de un mapa acústico reciente del ámbito del ZBE, ni, tampoco, de estudios de niveles de ruido parciales de zonas dentro de ese ámbito.
Si la intervención pública en la materia tiene una naturaleza preventiva y proactiva, la fundamentación en base a datos objetivos que hagan necesaria dicha intervención se impone como necesaria y elemento esencial de las decisiones a adoptar.
En el caso que nos ocupa, la propuesta de Zona de Bajas Emisiones para Avilés carece, no ya de datos fiables respecto de los valores límites establecidos que deberían de existir y estar actualizados, sino ya directamente de los mismos.
Además de lo anterior, que por si mismo es gravísimo y daría razones jurídicas para anular tal propuesta de ZBE, la Administración no dispone (o al menos no se señalan en el proyecto) de informes y estudios fidedignos y concluyentes para ponderar todos los derechos en juego y primar la protección del medio ambiente sobre los derechos de movilidad y mercado con las restricciones a adoptar, ni tampoco se ha elaborado un informe de impacto económico, presupuestario y social, todo lo cual lleva a considerar que no se ha cumplido la exigencia de motivación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, pudiendo por ello incurrir en arbitrariedad, la cual se puede evitar mediante la obtención de todos los elementos determinantes afectados por dicha potestad, como ya he señalado anteriormente.
¡Devuélvase!
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