Qui potest plus, potest minus
Manuel Barba
Miércoles, 4 de junio 2025, 02:00
Dedico hoy, querido lector, mi artículo de opinión al análisis del aforismo 'qui potest plus, potest minus' (quién puede lo más, puede lo menos) y ... ello tras la preocupante (aunque no menos esperada) lectura del borrador o proyecto de sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía a los sediciosos catalanes. Se recoge en el mismo que indulto y amnistía son instituciones diferentes y por ello «la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales». Asimismo señala la ponente que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohiba explícita o implícitamente» lo que la lleva a defender que «el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición de una institución», ya que, «de otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente».
A partir de estas afirmaciones, en mi modesta opinión profesional, la discusión jurídica se plantea no ya sobre el quién y qué facultad o competencia se ejerce, sino en las limitaciones explícitas o implícitas para ese ejercicio y la interpretación extensiva o amplia de una prohibición junto a la aplicación analógica del Derecho.
Respecto del quién puede ejercer tales facultades, el indulto en España se regula en una ley de 1870 y es una potestad del Gobierno cuya concesión se hace mediante Real Decreto. La Constitución expresamente prohibe los indultos de carácter general, es decir los destinados a un grupo de personas, cuando señala, en su artículo 62.i) que «corresponde al Rey: i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Así pues, quien puede lo menos (la concesión del indulto individualizado) no puede lo más (la concesión de indultos generalizados).
Otra cuestión muy distinta es la relativa a la amnistía, la cual no encuentra regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico, ni en la propia Constitución española, ni en el resto de leyes y reglamentos que la desarrollan. Según lo establecido en el artículo 66.2 CE: «Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado», así pues, también tenemos el quién y el qué, pero el quién está sujeto en su actividad legislativa a aquello que la Constitución le permite.
Cuestión muy distinta a la anterior es la relativa a la prohibición de la amnistía mediante la interpretación extensiva o analógica de la propia Constitución, de la cual se olvida convenientemente la ponente. La analogía constituye un elemento de aplicación del derecho, en su vertiente de integración de un ordenamiento que se presume completo. Siguiendo la literalidad del art. 3.2 del Código Civil, esta requiere dos premisas: la primera es que haya una laguna o supuesto de hecho no regulado (como ocurre con la amnistía), y la segunda es que dentro del ordenamiento exista alguna norma que contemple otro supuesto semejante o que guarde identidad de razón con el no previsto en el derecho vigente (como es el caso del indulto).
Efectivamente, como señala la ponente, indulto y amnistía son instituciones diferentes, ahora bien, si los indultos generales (lo menor en cuanto a su afectación al Derecho en cuanto que sólo se perdonaría la pena), está prohibido, ha de estarlo también lógicamente y por aplicación analógica y extensiva de la propia Constitución lo mayor (la amnistía, que no sólo perdona la pena, sino que borra retroactivamente el delito en su día cometido). 'A minus, ad maius' si los constituyentes han prohibido los indultos generales como medida de gracia, con mayor razón han prohibido las amnistías.
A mayor abundamiento, de la fiel interpretación de determinadas reglas y principios constitucionales pueden derivarse impedimentos o, si se quiere, prohibiciones implícitas respecto de la amnistía, prohibiciones implícitas de afectación a principios constitucionales (principio de división de poderes, principio de igualdad ante la ley) de las que también guarda silencio la ponente.
No se deje engañar, la amnistía concedida a los delincuentes sediciosos catalanes es la contraprestación debida por los felones socialistas a cambio de siete votos para juntos destrozar nuestra nación, una ley redactada por los propios delincuentes amnistiados con el asesoramiento de varios miembros del propio Tribunal.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.