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Qui potest plus, potest minus

Manuel Barba

Miércoles, 4 de junio 2025, 02:00

Dedico hoy, querido lector, mi artículo de opinión al análisis del aforismo 'qui potest plus, potest minus' (quién puede lo más, puede lo menos) y ... ello tras la preocupante (aunque no menos esperada) lectura del borrador o proyecto de sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía a los sediciosos catalanes. Se recoge en el mismo que indulto y amnistía son instituciones diferentes y por ello «la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales». Asimismo señala la ponente que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohiba explícita o implícitamente» lo que la lleva a defender que «el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición de una institución», ya que, «de otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente».

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