Autoamnistía
Nadie podría en un Estado de Derecho aplicarse a sí mismo medidas de gracia. Supone un expolio que rompe por completo la separación de poderes
En estos tiempos aciagos en los que no triunfa precisamente la diosa que se tapa los ojos en garantía de su independencia, sufrimos lo que ... Felipe González ha definido como barrabasada. Posiblemente calificara el respaldo del Tribunal Constitucional a la ley de amnistía sin advertir su origen etimológico, que proviene de un famoso juicio a la carta. El que falló Pilatos entre un reo que causaba disturbios, alterando el orden público, y la víctima más inocente de la historia. Se resolvió inicuamente por cobardía, en un homenaje a la doblez y el engaño, dando a elegir a quien no pudo hacerlo.
Las instituciones europeas, en concreto la Comisión, adelanta su dictamen acerca de tan proceloso asunto y califica el fenómeno como autoamnistía. Nadie podría en un Estado de Derecho aplicarse a sí mismo medidas de gracia. Supone un expolio que rompe por completo la separación de poderes y la justicia como principio en que se basa cualquier sistema democrático. Resulta grosera imposición autoritaria a favor de quien delinque. Un asalto en toda regla contra la igualdad ante la ley. Su discernimiento tampoco requiere demasiados saberes técnicos.
La sentencia del apaño, que ya se conocía de antemano y hace tiemplo que se dio por descontada, opone que las Cortes Generales aprobaron la medida y no los interesados. Dos falacias en una simple frase. Las Cortes no, solo el Congreso con la frontal resistencia del Senado; y hasta por confesión de los protagonistas sabemos quién redactó la norma. Esa es la terrible vileza, poner de rodillas la soberanía popular, que se somete al abuso de unos pocos. Es lo que tiene permitir liderar a quien perdió en las urnas y depende del chalaneo constante, de la subasta permanente del poder, del chantaje como sistema de gobierno. Designa la triste realidad que nos embarga.
Un segundo argumento esgrimido me deja casi atónito. Resulta tan lábil como engañoso. Además, guarda correspondencia con la disciplina que cultivo. Quienes nos dedicamos al Derecho privado reconocemos la libertad como su pauta básica, luego todo lo no prohibido estaría permitido. Sin embargo, en el ámbito del ordenamiento público solo cabe cuanto se autorice. Así se distinguen las instituciones de los individuos, de manera que frente a las primeras somos administrados, mientras en el segundo sentido tenemos la categoría de ciudadanos libres e iguales. El matiz resulta bien elocuente.
Sin embargo, afirma el bodrio que todo lo no impedido por la Constitución es tolerable. Al margen de que se impide significativamente los indultos generales, sobran ejemplos estremecedores que ilustran el error sustentado.
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