El saldo pendiente
La legalidad del modificado de la ampliación favorece la resolución, incluso, de los actuales problemas financieros del Puerto
VILIULFO DÍAZ | ABOGADO DEFENSOR DE JOSÉ LUIS DÍAZ RATO EN EL 'CASO EL MUSEL'
Miércoles, 7 de abril 2021, 01:56
El 2 de diciembre de 2020, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas dictó sentencia resolviendo los recursos de apelación interpuestos por el abogado ... del Estado y el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2019 dictada por la Consejera de Cuentas, titular del Departamento Segundo, en la que fallaba desestimando íntegramente las demandas interpuestas por el Organismo Público Puertos del Estado y el Ministerio Fiscal contra don José Luis Díaz Rato y don Fernando Menéndez Rexach, en el procedimiento de reintegro por alcance seguido contra los mismos como consecuencia del proyecto de fiscalización de las obras de la «ampliación del puerto de Gijón».
De una forma que podría calificarse, cuando menos, de temeraria, la Abogacía del Estado, en completa soledad y, por tanto, sin el acompañamiento del Ministerio Fiscal, presentó escrito anunciando recurso de casación contra la sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas que se tuvo por preparado por auto de fecha 5 de febrero de 2021, actuando «en nombre y representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Fomento y Reino de España y en nombre y representación del Organismo Público Puertos del Estado».
En el escrito de preparación, el abogado del Estado intenta razonar que la sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, que confirma la total absolución de don José Luis Díaz Rato y don Fernando Menéndez Rexach, incurre en una cierta contradicción lógica, al no aceptar la prejudicialidad penal derivada del proceso seguido en la Audiencia Nacional y rechazar los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado sobre la ilegalidad del modificado de precios, entendiendo que estos documentos contractuales solo pueden ser revisados por la jurisdicción contencioso-administrativa. Según el recurrente, la contradicción radica en que los recursos contencioso-administrativos planteados sobre el modificado se encuentran precisamente suspendidos por prejudicialidad penal y, sin embargo, el Tribunal de Cuentas entiende que la gestión y liquidación económica de la obra fue correcta sin esperar al pronunciamiento del procedimiento penal.
«El trabajo de Díaz Rato y Menéndez Rexach queda apuntalado y es intachable»
La osadía de esta falaz argumentación fue totalmente refutada por las defensas de los absueltos en sus escritos de oposición a la preparación del recurso de casación, ya que la Abogacía del Estado se aferraba a la existencia de prejudicialidad penal, cuando ella misma se opuso expresamente a la misma en la primera instancia del Tribunal de Cuentas, y en la segunda la esgrimió sorpresivamente de forma subsidiaria para el caso de que la sala no estimase su recurso. Es decir, para la Abogacía del Estado solo habría prejudicialidad si su petición principal no prosperase, lo que constituye una petición exótica, insólita e inaceptable por el propio concepto de la prejudicialidad que, de existir, impide precisamente entrar en el análisis del asunto, con lo que según esta tesis, solo procedería suspender el proceso cuando la sentencia no favoreciese a las pretensiones de la parte que la invoca.
Además, es del todo incierto que la modificación del contrato haya sido impugnada en la vía contenciosa ni que en esta vía jurisdiccional se esté discutiendo su legalidad. La Abogacía del Estado, en contra de lo que ahora pretendía atrevidamente cuestionar y rompiendo de forma injustificada su unidad de doctrina, ha defendido siempre la rectitud de la modificación del contrato en los informes jurídicos coetáneos a la aprobación de dicha modificación, en el procedimiento de reintegro de la ayuda del fondo de cohesión ante las autoridades de la Unión Europea y, asimismo, en el pleito civil, que posteriormente se inició por la vía contencioso-administrativa, interpuesto como reclamación de cantidad por la UTE adjudicataria frente a la recepción y liquidación de la obra de «ampliación del Puerto» (y no contra la modificación del contrato) realizada por la Inspección del Ministerio de Fomento e informada favorablemente por la Abogacía del Estado..
Al enfrentarse a sus enormes contradicciones, puestas de relieve de forma indubitada en los escritos de oposición a la preparación del recurso de casación, alguna mente sensata en la Abogacía del Estado ha debido ordenar que se dejase desierto el anunciado recurso de casación, renunciando a personarse en el mismo, lo que ha determinado que el Tribunal Supremo haya dictado decreto, con fecha 30 de marzo de 2021, declarando firme la resolución del Tribunal de Cuentas de 2 de diciembre de 2020.
De esta forma, ha quedado definitivamente acreditada la realidad que siempre han defendido el expresidente y exdirector de la Autoridad Portuaria de Gijón: la legalidad del modificado de la «ampliación del Puerto de Gijón», la justificación del abono de las cantidades aplicadas en la obra, la validez de la liquidación realizada y el ahorro para los fondos públicos que supuso la continuación y no paralización de la ejecución del proyecto.
Con la firmeza de la liquidación provisional negativa y las sentencias del Tribunal de Cuentas, quedan totalmente desautorizados tanto el informe elaborado por la OLAF de fecha 5 de marzo de 2014 como la propuesta de cierre del proyecto de los fondos de cohesión recibidos para la financiación de la obra de «ampliación del puerto de Gijón», realizada por la Comisión Europea en fecha 24 de octubre de 2014 y que concluía con la petición de devolución de la totalidad de los fondos recibidos que ascendieron a 247,5 millones de euros (198 abonados y 49,5 pendientes de abonar).
El trabajo de don José Luis Díaz Rato y don Fernando Menéndez Rexach, honrados servidores públicos, y por qué no decirlo, de sus defensas letradas en el Tribunal de Cuentas, queda apuntalado y no solo es intachable, sino que aprovecha a la Autoridad Portuaria, al Principado de Asturias, a Puertos del Estado y al Gobierno de España, a pesar de sus inexplicables persecuciones, contrariedades y silencios, para que puedan cerrar ante la Unión Europea el proyecto de subvención sin corrección financiera y solicitar con urgencia el abono de los 49,5 millones pendientes de pago que resolvería los actuales problemas financieros del Puerto de Gijón.
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