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ÁLEX PIÑA

Absuelto de ciberacoso sexual a una menor al no haber una propuesta formal para mantener un encuentro

Se le acusaba de enviar mensajes de índole sexual a una menor de 14 años, amiga de instituto de su hija, pero en los mensajes de whatsapp no se incluía ninguna propuesta para quedar

efe

Oviedo

Lunes, 23 de diciembre 2019, 19:10

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La juez ha absuelto al acusado de cometer un delito de ciberacoso sexual al enviar mensajes de índole sexual a una menor de 14 años, amiga de instituto de su hija, al comprobar que todos los mensajes que dirigió a la adolescente, a través de Whatsapp, no incluían una propuesta formal para mantener un encuentro.

La magistrada-juez titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia, notificada este lunes, por la que absuelve al acusado del delito contra la libertad de indemnidad sexual por ciberacoso sexual, por el que afrontaba cinco años de alejamiento de la menor, a menos de 500 metros, y el pago de una multa de 2.880 euros.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2018, cuando el acusado aprovechando la relación de amistad que vinculaba a su hija menor con la víctima, ambas de 14 años, intercambió su teléfono con la menor con el pretexto de facilitar de este modo la comunicación entre las dos adolescentes. La juez declara probado que una vez que obtuvo su teléfono, el acusado comenzó a enviar a la menor mensajes de Whatsapp de contenido «claramente sexual».

Entre otros mensajes, el acusado le decía a la menor que la invitaba a «compartir cama», le decía que iba «para allá a quitarte el frío», «te doy casa y cama», «duermes muy calentita», «golfa te voy a traer a vivir conmigo», «no es broma quiero hacerte un hijo», «quiero hacer de ti una mujer» o »un bombón como tú lo quiere cualquiera».

Según consta en la sentencia, la menor comentó los mensajes a su novio y éste se puso en contacto con el acusado, quien trató de reconducirlos a «una mera broma» enviándole un mensaje a la menor en este sentido.

La juez señala, a la vista de las pruebas practicadas, coincide con el abogado defensor, Miguel Rama, en la imposibilidad de apreciar el tipo penal de abuso sexual, al faltar la «proposición de encuentro», uno de los presupuestos establecidos por el legislador para integrar el delito.

La juez reconoce que no puede llegar a otra conclusión, independientemente de lo «censurable» que moralmente resulte «el proceder del acusado» al mantener a través de whatsapp conversaciones con claro contenido sexual con la menor que por el propio contenido de los mensajes y términos empleados en los mismos no evidencian la «inocencia» con que pretendía revestirlos con el hecho de que «se limitaban a bromear».

Para la juez, carece de lógica que si al acusado le preocupaba la influencia de la amistad que compartía la menor con su hija y su negativa repercusión en la misma, «mal podría direccionar tal conducta» con los mensajes enviados, señala.

No obstante, tras analizar todas las conversaciones y mensajes no se ha acreditado que hubiera propuesta de encuentro e incluso la menor, que declaró tras un biombo en el juicio, fue «sumamente clara y tajante», añade la juez, al aseverar que nunca le pidió que quedasen, ni formuló petición o proposición alguna de encuentro entre ambos.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.

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