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G. D. -R.
OVIEDO.
Martes, 6 de febrero 2018, 02:57
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El Juzgado de lo Contencioso Número 2 de los de Oviedo ha confirmado la multa de 3.000 euros a un establecimiento hostelero, el Jamón, Jamón, en la calle Ramón y Cajal, por permitir el consumo en la calle a sus clientes. La sentencia avala el expediente sancionador abierto por el Ayuntamiento hace ahora un año y respalda el esfuerzo de la Policía Local en el mismo.
La propiedad del bar acudió a los tribunales alegando, en lo fundamental, que los hechos, que los clientes bebiesen en la calle, era una cuestión de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y que debía ser el Ayuntamiento el que multase a la gente que estuviese bebiendo en la misma.
La magistrada desmonta el argumento: «Tal conclusión podría ser compartida por esta juzgadora si no fuera porque, conforme a las pruebas recogidas en el expediente administrativo y corroboradas por los documentos aportados por el Ayuntamiento», señala, queda «acreditado que la sociedad recurrente no es ajena al hecho de que las consumiciones se realicen en el exterior».
Entre ellas, destaca las actas de inspección de la Policía Local, hasta ocho, y que, incluso en el traspaso de la titularidad, se recordó la obligación al nuevo gestor la obligación de tomar medidas para evitar que los clientes saquen las consumiciones a la calle. Tampoco vale con que hayan colocado una cartel prohibiéndolo, porque se «contradice» con la práctica de ofrecer pinchos «a los clientes que salen al exterior». Una práctica que consta en las actas policiales, pero también «por los comentarios colgados en internet por los clientes». Elogios como «no paran de sacar bandejas y bandejas de comida» que cuestan 3.000 euros.
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