Borrar
El hotel de la Reconquista es uno de los afectados y que acude a la Justicia. ALEX PIÑA
Una docena de entidades recurren ante los tribunales la aplicación del IBI diferenciado

Una docena de entidades recurren ante los tribunales la aplicación del IBI diferenciado

Buscan la anulación del tipo que obligaría a pagar el doble por los edificios de más de un millón de euros de valor catastral

GONZALO DÍAZ-RUBÍN

OVIEDO.

Sábado, 14 de abril 2018, 00:13

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Una docena de entidades y empresas ha decidido llevar a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo la inclusión de un tipo de IBI diferenciado y que supone pagar más del doble para los grandes valores catastrales en las ordenanzas fiscales de este año. El tipo de gravamen general aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana está fijado en el 0,626%, mientras que para los inmuebles afectados por el tipo diferenciado asciende al 1,30 %.

El equipo de gobierno introdujo este tipo especial del IBI en el ejercicio 2017, pero como adelantó EL COMERCIO olvidó publicar el anuncio de información pública en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia como exige la ley, lo que supuso su anulación por los tribunales el pasado mes de noviembre. La medida había sido introducida con el fin de generar recursos extra, unos 3 millones de euros, para hacer frente a la sentencia de Villa Magdalena y como principio de progresividad fiscal. Según reconoció el edil de Economía en el último Pleno, su anulación judicial supuso la pérdida de 1,7 millones de euros de ingresos, mientras los populares pedían medidas para facilitar la devolución a los pequeños propietarios afectados por el tipo diferenciado del impuesto por no haber hecho la división de la propiedad horizontal de las cocheras de sus edificios.

Rosón no respondió, pero el nuevo intento de aplicar este tipo especial del impuesto modula los valores mínimos a partir de los cuales se aplica para dejar fuera a esas comunidades de propietarios que se veían afectadas por la ordenanza del año pasado. En el texto aprobado para este ejercicio fiscal se mantiene como valor límite el de un millón de euros para los bienes inmuebles destinados a oficinas, usos industriales, comerciales; y también los de 2,7 millones de euros para locales de hostelería; y de 7,6 millones para recintos deportivos. En cambio, respecto a la propuesta del año pasado, se eleva de un millón a dos el valor mínimo para los garajes y almacenes.

Con esa salvedad, los afectados serán los mismos: 240 grandes inmuebles y los recurrentes en su mayoría son también los que se opusieron el año. Una lista en la que figuran la gestora del centro comercial Los Prados, la Federación Asturiana de Empresarios, pero también las propietarias de varios de los grandes aparcamientos en concesión de la ciudad, el Colegio de Abogados o el hotel de La Reconquista.

De hecho, estos dos últimos intentaron que el Ayuntamiento incluyese en el texto de la ordenanza una excepción o bonificación para los edificios con protección monumental. El director general de Turismo del Principado, Julio González Zapico, como presidente de Hostelería Asturiana (Hoasa), la propietaria del hotel, propuso la creación de una bonificación total de la cuota del IBI para «los inmuebles integrantes del patrimonio cultural» afectados por el tipo diferenciado. El decano de los Abogados de Oviedo, Ignacio Cuesta, solicitó una bonificación similar para «el inmueble sito en la calle Schultz número 5», la sede del Colegio, que contrarrestase la aplicación del tipo de gravamen incrementado y también alegó que el Catastro equivoca los usos del edificio. Las dos alegaciones fueron desestimadas por los técnicos.

En el fondo del asunto

A diferencia del año pasado, los tribunales no podrán despachar el asunto en el defecto formal de no haber publicado el anuncio y haber vulnerado la información pública y deberán entrar en el fondo del asunto. La mayoría de los recursos, según fuentes municipales, plantean la desproporción entre ambos tipos y su dudosa constitucionalidad, que ya se planteaba en algunas de las alegaciones presentadas en vía administrativa.

La cuestión es controvertida, aunque el Tribunal Supremo ha venido avalando ordenanzas fiscales similares en otras capitales del país al entender que existe una manifiesta «singularidad de los bienes inmuebles de características especiales. Dado que estos inmuebles son diferentes a los rústicos o urbanos, por cuanto constituyen un conjunto complejo de uso especializado a la vez que se encuentran comprendidos en unos de los grupos legalmente definidos» por la Ley de Haciendas Locales desde 1998. Para el alto tribunal, «existen situaciones diversas que justifican objetivamente dicha desigualdad» y también entiende que la cuota tributaria está justificada por la mayor capacidad económica del sujeto pasivo.

El Ayuntamiento ingresó 76,1 millones de euros por el IBI, casi 28 millones más, con la misma población que hace una década.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios