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Un empresario de Oviedo, eximido del pago de una deuda de más de 602.000 euros

Un empresario de Oviedo, eximido del pago de una deuda de más de 602.000 euros

El juzgado, que aplica la ley de Segunda Oportunidad, ha permitido que el deudor conservara una vivienda que se encontraba alquilada a una tercera persona

efe

Sábado, 18 de enero 2020, 12:24

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Un ovetense ha quedado exonerado del pago de 602.750 euros que había contraído como deuda, en su condición de avalista de la empresa de la que era socio, tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

El hombre fue socio y administrador de una empresa que, por causas fortuitas, se vio obligada a cerrar tras pasar por un concurso de acreedores. Las principales operaciones de financiación de la sociedad habían sido avaladas por los socios y, tras los impagos por parte de la empresa, los bancos comenzaron a ejecutar los avales, provocando la insolvencia de este hombre.

El abogado José Luis Orejas Pérez, en calidad de mediador concursal, informó favorablemente a que se le concediera el perdón, conocido técnicamente como el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Su pronunciamiento ha sido acogido por el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, Alfonso Muñoz Paredes, quien ha determinado, a través de un auto notificado esta semana que se trataba de un deudor de buena fe.

Se da la particularidad de que el juzgado ha permitido que el deudor conservara una vivienda que se encontraba alquilada a una tercera persona.

El juez ha reforzado su criterio sobre la base de que la hipoteca se encontraba al corriente de pagos siendo la cuota del préstamo superior a la renta obtenida por su alquiler, por encontrarse el inmueble sobrehipotecado. La deuda total ascendía a 797.962 euros, si bien, al mantener la vivienda que se encuentra alquilada, la exoneración o perdón de las deudas alcanza la cifra de 602.750 euros.

El juez considera que la concesión del perdón de la deuda no resulta incompatible con el mantenimiento de un bien inmueble en el patrimonio del deudor, sin necesidad de total liquidación, como vivienda habitual o, como ocurre en este caso, en alquiler.

Para ello se deben dar unos requisitos, entre los que figura el estar la hipoteca al corriente de pago, así como que el valor venal del bien sea inferior a la deuda hipotecaria viva.

En el auto, el juez subraya que, en esta coyuntura, vender el bien «a nadie beneficia», ni al deudor que obviamente pierde el bien, ni al banco acreedor que aspira al mantenimiento del contrato de préstamo ni a los acreedores ordinarios o subordinados, que «no pueden esperar sobrante». Contra esta resolución, que será publicada en el Registro Público Concursal, no cabe recurso alguno.

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