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Un juzgado de Oviedo condena a una mujer por agredir a su hijo y a la vez pide su indulto

Un juzgado de Oviedo condena a una mujer por agredir a su hijo y a la vez pide su indulto

El juez le ha impuesto 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del menor durante seis meses

europa press

Miércoles, 11 de julio 2018, 15:31

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo ha condenado a la mujer que agredió a su hijo a penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a su hijo menor durante seis meses. Esta prohibición impedirá a la mujer acercarse al menor en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio y a cualquier otro que sea frecuentado por él. La sentencia la absuelve del segundo delito de maltrato de obra de que ha sido acusada.

No obstante, la considera autora de un delito de maltrato de obra ya referido y el fallo también incluye privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, según información del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

En su resolución, el magistrado explica que conforme al artículo 57 del Código Penal, «es preceptivo imponer a la acusada la pena accesoria de prohibición de aproximarse a su hijo durante seis meses. Esta prohibición, de conformidad con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 48, impedirá a la mujer acercarse al menor en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio y a cualquier otro que sea frecuentado por él».

Para el juez «no puede dejar de hacerse notar lo insatisfactorio de este pronunciamiento». Y es que, para el magistrado, «aparentemente ocasionará más perjuicios al menor de los que debería evitar, justamente porque la situación familiar aparenta estar normalizada (especialmente si, como parece traslucirse, la acusada se encuentra psicológicamente estabilizada, lo que erradicaría el riesgo de que cause daño a su hijo)».

«Bien al contrario, la preceptiva imposición de esta pena contraría el interés del propio menor, una vez que se ha consumado la reconciliación familiar que esta claro este anhelaba y que así se ha puesto fin a una situación que le causaba un evidente sufrimiento», señala el juez, añadiendo que «es cuestionable, por ello, que el interés del menor, que es siempre el merecedor de mayor protección, se vea mejor satisfecho con la preceptiva imposición de esta pena».

De este modo, indica que «ya puede anticiparse que, una vez firme la sentencia, se hará uso de la facultad prevista en el artículo 4.3 del Código Penal (en virtud del cual se acudirá al Gobierno para la concesión del indulto cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo) y se valorará, asimismo, acordar la suspensión de la ejecución de la pena, al amparo del artículo 4.4 del mismo cuerpo legal, en tanto no se resuelva sobre la petición de indulto».

La Fiscalía había rebajado la petición inicial de pena de 2 años de prisión a los 31 días de trabajos en servicio a la comunidad y seis meses de alejamiento del menor.

En el relato del Ministerio Público se apuntaba que la acusada, en diversas ocasiones, desde al menos las Navidades de 2015, reaccionó de forma violenta cuando consideraba que su hijo, que entonces tenía 10 años, no hacía lo que ella quería o no se comportaba de la forma a la que a ella le parecía correcta.

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