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Carme Forcadell.

El Constitucional anula la declaración de independencia y la ley de ruptura jurídica

Mantiene que «la autonomía no es ni puede confundirse con la soberanía» y hacerlo es un «grave atentado al Estado de Derecho»

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Miércoles, 8 de noviembre 2017, 14:07

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«El derecho a la autonomía que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones que integran España no es ni puede confundirse con la soberanía». Bajo esta máxima el Pleno del Tribunal Constitucional anuló hoy la declaración unilateral de independencia (DUI) aprobada por el Parlament el pasado 27 de octubre y la conocida como Ley de Transitoriedad Jurídica que debía poner en marcha la nueva república catalana a la que la cámara autonómica dio luz verde el 7 de septiembre. Ambas normas ya estaban suspendidas desde el 31 de octubre y el 21 de octubre tras la tramitación de los recursos planteados por el Gobierno.

Los más que previsibles fallos de la corte de garantías contra la declaración y la normativa llegaron por unanimidad y en tiempo récord, sobre todo en el caso de la DUI. Los magistrados no tienen dudas de que ambas constituyen un «grave atentado al Estado de Derecho» y violan «con pareja intensidad, el principio democrático». Alegan que el «derecho de autodeterminación», entendido como derecho a «promover y consumar» la secesión unilateral «no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte, ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional».

El tribunal, que traslada a la Fiscalía la actuación de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y la de los entonces miembros de dicho órgano que votaron a favor de tramitar las dos resoluciones, por si fueran constitutivos de delito de desobediencia, se muestra especialmente duro con las dos resoluciones que dieron carta de naturaleza a la DUI, la «declaración de los representantes de Cataluña» y la de «proceso constituyente». El fallo de la corte sostiene que ambas declaraciones «contradicen frontalmente» los anteriores vetos del Constitucional a las leyes secesionistas y que la Mesa, con la admisión a trámite de ambos textos, desoyó las «rotundas advertencias» del secretario general del Parlamento y del letrado mayor, quienes avisaron que esas proposiciones suponían «la aplicación, el desarrollo o la ejecución» de las leyes anuladas.

Con la tramitación de la DUI, el Parlament, zanja el tribunal, pretendió «cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estado de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su nuda voluntad».

«De modo explícito»

La sentencia contra la Ley de Transitoriedad es igualmente dura. Esa norma, según el fallo del que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, violenta «de modo explícito principios esenciales e indisociables de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña».

El fallo hace hincapié en que esta normativa se sitúa incluso por encima de la Carta Magna. Para el Constitucional, resulta evidente que el Parlament se ha arrogado competencias que jamás el constituyente le otorgó, hasta el punto de vulnerar la soberanía nacional, obviando que la norma fundamental fija que «sólo el pueblo español es soberano y lo es de manera indivisible y exclusiva», por lo que «ningún otro sujeto u órgano del Estado o ninguna fracción de ese pueblo puede pretender, declarándose soberano, disponer o quebrantar la soberanía nacional».

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