Borrar
Don Juan Carlos y don Felipe, en abril de 2018, en Palma de Mallorca. Afp
La inviolabilidad que protegió los negocios del rey emérito

La inviolabilidad que protegió los negocios del rey emérito

La coraza constitucional amparó las actividades externas de don Juan Carlos durante los 39 años de su reinado

Mateo Balín

Madrid

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Domingo, 14 de junio 2020, 00:21

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

«Los indicios de la eventual intervención del rey emérito en estos hechos posiblemente delictivos son extraordinariamente débiles. Además, hay que recordar que era inviolable en el momento de la conversación». La última vez que un juez se pronunció en detalle sobre la responsabilidad penal del anterior monarca fue en septiembre de 2018. El entonces magistrado de apoyo en la Audiencia Nacional, Diego de Egea, exponía estos argumentos para archivar una de las piezas del 'caso Villarejo' que investigaba las declaraciones incriminatorias de Corinna Larsen.

La «amiga entrañable» del rey emérito se había reunido en un hotel de Londres tres años antes con el comisario José Manuel Villarejo y con el expresidente de Telefónica, Juan Villalonga. El hoy policía preso grabó aquel encuentro y ocho meses después de su detención, en julio de 2018, tres medios publicaron fragmentos del mismo. De forma aparentemente espontánea, Corinna detalló sin aportar pruebas los negocios supuestamente ilícitos de Juan Carlos I, sus cuentas en Suiza o el cobro de comisiones por el AVE saudí. La Fiscalía Anticorupción, la misma que ahora ha elevado una exposición razonada a sus colegas del Supremo, pidió entonces el sobreseimiento provisional por los mismos argumentos que el juez: indicios «extraordinariamente débiles» e inviolabilidad del rey en el momento de los hechos denunciados, 2008-2012.

Todos estos extremos fueron confirmados en abril y julio de 2019 por la Sala Segunda del Supremo para no admitir a trámite una querella de Izquierda Unida contra Juan Carlos I, pero los magistrados no se pronunciaron sobre la inviolabilidad. Esta coraza siempre ha protegido las actividades empresariales del padre de Felipe VI más allá del ámbito institucional como jefe del Estado (1975-2014). Se trata de un blindaje contenido por los padres de la Constitución para proteger a la figura del rey de posibles denuncias de terceros en el comienzo de la democracia. El artículo 56.3 dice que «la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad».

La redacción de este artículo tiene un punto de ambigüedad y ha dado lugar a un debate jurídico sobre la interpretación de la norma. ¿Hasta dónde alcanza en realidad la inviolabilidad? En la práctica, y hasta ahora, a cualquiera de los actos realizados en cualquier plano de su vida durante su etapa como jefe del Estado, aunque una amplia corriente de constitucionalistas considera que eso responde a una interpretación maximalista.

Sea como que fuere, tanto el juez De Egea, en el auto de septiembre de 2018, como la Fiscalía Anticorrupción y, el pasado lunes la propia fiscal general Dolores Delgado, tras dar su visto bueno a las diligencias fiscales abiertas ahora por el Supremo, han interpretado que la inviolabilidad hay que aplicarla de forma extensiva. A partir de junio de 2014 pasó a estar aforado ante el Supremo. La propia Delgado, cuando era ministra de Justicia, pidió información sobre este extremo a la Abogacía del Estado.

Otro debate es si la inviolabilidad puede permitir a la justicia suiza encausar a Juan Carlos I. Y es que desde finales de 2018, tras el archivo de la Audiencia, un fiscal ginebrino, Yves Bertossa, halló indicios de delito en el registro realizado en el despacho del abogado suizo del rey emérito. Unas pesquisas que revelaron los detalles de los movimientos de capitales del anterior monarca.

De nuevo, sobre este aspecto, hay dos corrientes de opinión. Quién piensa que fuera de la ley española sus derechos se rigen por el derecho internacional y por el derecho de los demás países, por lo tanto si el delito se cometió en Suiza éste país es competente para investigarle, y quién considera que el blindaje constitucional se mantiene fuera de la jurisdicción española.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios