Borrar
Uno de los actos conmemorativos del 8-M, Día de la Mujer, adelantados a este domingo. ep

La justicia madrileña confirma la prohibición de las marchas del 8-M

Afirma que el valor constitucional de la salud pública y el riesgo que supondrían las manifestaciones prevalece sobre el derecho de reunión

r. c.

Domingo, 7 de marzo 2021, 19:39

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó este domingo la prohibición de las marchas conmemorativas del 8-M, Día de la Mujer, previstas para este lunes en diferentes puntos de esta comunidad autónoma, decisión adoptada días atrás por la Delegación del Gobierno. El principal motivo esgrimido para rechazar las peticiones presentadas por diferentes asociaciones es el riesgo irreparable que supondrían para la salud pública, como ya argumentaron el sábado la Fiscalía y la Abogacía del Estado durante una vista judicial.

En concreto, las cinco sentencias firmadas por cinco miembros de la Sala de lo Contencioso-Administratico del TSJM corresponden a los recursos interpuestos el viernes por varios colectivos y particulares, convocantes de diversos actos que iban a tener lugar este lunes, día 8. Considera el tribunal que la referida prohibición «no es contraria a derecho» tras examinar los informes policiales requeridos sobre esas marchas y también otro del director de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

«En las circunstancias actuales y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión, cuya tutela se demanda«, los magistrados estiman que «dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer frente a aquel». Justifican esta consideración «al amparo de lo previsto en el artículo 21.2 CE y I 1.2 CEDH, en relación con el artículo 10.3 CE, que establece el principio de interpretación de los derechos fundamentales y las libertades públicas que la Constitución reconoce de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

Los jueces también indican en sus resoluciones, según informa Europa Press, que el derecho de reunión no es absoluto sino sujeto a limitaciones, sobre todo cuando entra en colisión con otros derechos fundamentales. En este sentido, añaden que «razones de salud pública pueden justificar la limitación, modificación o prohibición del derecho fundamental, como una interpretación amplia del concepto 'razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes' a que se refiere el artículo 10 de la L.O 10/1983».

También trae a colación la Sala en su argumentación el principio de precaución o cautela que tiene su origen en las normas europeas de protección del medioambiente, y que después se fueron extendiendo a otros sectores como el de la protección de la salud. «Se trata de un principio -señala- aplicable en todos los casos en los que existan indicios de un potencial un riesgo grave, para el medio ambiente o la salud de las personas. Para su aplicación, no es necesario que la comunidad científica haya verificado que se trata de un riesgo real y su alcance».

Prevenir antes que curar

En la misma línea, los magistrados estiman que «la mera verificación de indicios fundados de riesgo grave obliga a los poderes públicos a tomar las medidas de protección necesarias, para eliminar o disminuir el riesgo, como si ya hubiese sido confirmado éste«. »Dicho de otra manera, se trata de medidas de prevención para evitar tener que curar, o lo que sería peor, la muerte de personas«, apuntan en sus fallos, donde la fundamentación es la misma para prohibir todas las manifestaciones relativas al 8-M en Madrid..

Además, advierten que la situación de la pandemia de covid-19 en el ámbito de esta autonomía, pese a la relativa mejoría de los datos epidemiológicos, «sigue siendo de riesgo extremo». A este respecto destacan que esta comunidad es actualmente una de las tres cuya tasa de incidencia acumulada de contagios sigue siendo la mayor en todo el país, sin olvidar además el efecto sobre todo ello de las nuevas cepas del coronavirus.

El sábado, este mismo tribunal desestimó por los mismos motivos los recursos sobre las protestas feministas convocadas para este domingo en Madrid. En su resolución contestaban a las recurrentes que dicha prohibición no es consecuencia de una discriminación de género, como argumentaban aquellas en sus escritos, sino que «los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios