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Josep Lluìs Trapero. Reuters I Atlas

La juez Lamela procesa a la excúpula de los Mossos por delitos de sedición

La magistrada de la Audiencia Nacional propone juzgar a Trapero, Soler, Puig y Laplana por su responsabilidad en el asedio del 20-S y su «inactividad» durante el referéndum

Mateo Balín

Madrid

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Jueves, 5 de abril 2018, 11:48

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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procesado al exmayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero por un delito de organización criminal y dos de sedición por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y por la jornada del 1 de octubre, día del referéndum.

La magistrada también procesa por organización criminal y un único delito de sedición, por el 1 de octubre, al exdirector de los Mossos Pere Soler y al ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig. La instructora procesa, además, a la intendente del Cuerpo Teresa Laplana por un delito de sedición, en su caso por los hechos del 20 y 21 de septiembre en el asedio a la comisión judicial de la 'operación Anubis'.

En su auto, Lamela detalla todos los indicios incriminatorios recabados durante la investigación que le permite concluir que los procesados «pertenecen y han desempeñado sus actividades como miembros de una compleja y heterogénea organización unida por el propósito de lograr la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña y su proclamación como República Independiente».

Lo hicieron, añade, al margen de las vías legales «alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario».

En el marco de una estrategia premeditada y perfectamente coordinada, la magistrada describe el reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, para llevar a cabo la secesión.

Planes para obstruir

Con arreglo a ese plan común, Lamela se centra en la utilización ilegal de los Mossos, en especial en los actos acaecidos el 20 y 21 de septiembre de 2017 junto a la Consejería de Economía de Barcelona y el 1-O durante la celebración del referéndum.

Los Mossos, según Lamela, se mantuvieron al margen de cualquier actuación desarrollada por la Policía y la Guardia Civil, con una conducta dirigida «a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia», siguiendo una pauta anunciada previa y públicamente por los responsables políticos Joaquim Forn, Pere Soler y César Puig.

Respecto a la jornada del referéndum, la juez argumenta y detalla que el plan premeditado por la cúpula policial de los Mossos, comandada por Josep Lluis Trapero, para evitar actuar y «enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad».

Después de analizar las conductas investigadas, la juez concluye que Trapero, Soler y Puig formaban parte de una organización criminal donde los procesados obedecen a pautas de subordinación y trabajo en grupo bien definidas. La juez recuerda los requisitos que exige este tipo penal y que son el de jerarquía, permanencia en el tiempo, coordinación y cooperación, reparto de tareas y planificación para concluir que los tres procesados integraban una organización jerarquizada «bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el presidente de la Generalitat de Cataluña», con carácter estable desde hace ya más de dos años, con asignación de tareas y con una confluencia estratégica perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la organización criminal.

Sobre el 20-S, la juez relata que incumplieron sus obligaciones legales de actuar y evitar lo que en definitiva aconteció ante la sede de Economía: que la muchedumbre, de forma pública, llegara a concentrarse tumultuosamente en el edificio «con la fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial, con el objeto de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de registro».

«Lejos de actuar –añade Lamela- se limitaron a aparentar la imposibilidad de tal cumplimiento a la vista del tumulto de personas concentradas en el edificio, cuando en realidad se trataba de una abierta negativa a las reiteradas peticiones de auxilio que recibieron procedentes de la Guardia Civil, en aras a proteger a la comisión judicial encargada de llevar a cabo los registro por orden judicial».

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