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tribunales

La Audiencia anula el canon digital por defectos de forma

La sentencia, no firme y recurrible ante Supremo, asevera que el Gobierno se saltó trámites legales

DANIEL ROLDÁN

Jueves, 24 de marzo 2011, 19:41

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Nuevo varapalo jurídico al Gobierno por culpa del canon digital. Si hace unos meses, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligaba al Ejecutivo a cambiar la polémica tasa, ahora es la Audiencia Nacional quien ha declarado, en seis sentencias, nula la orden del ministerio de Presidencia que regula el canon digital por copia privada.

La Sala de lo Contencioso-administrativo informó hoy que el Ejecutivo obvió varios pasos en la elaboración de la ley, como por ejemplo el dictamen del Consejo de Estado, ya que entiende que se trata de un reglamento dictado en ejecución de la Ley de Propiedad Intelectual. Por lo tanto, la orden está afectada de vicio radical que determina su nulidad de pleno derecho.

Este fallo no es firme y cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, una opción que las entidades de gestión de derechos están estudiando. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo explica que los demandantes, como la Asociación de Internautas, preguntaban si la orden de 2008, que modificó la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar una directiva europea sobre copia digital y derechos de autor, era un reglamento o un acto administrativo como lo planteó el Ejecutivo.

El tribunal da la razón a los demandantes y considera que el texto reúne todas las notas definitorias de las normas reglamentarias. Asimismo, indica en la sentencia que tiene vocación de ser aplicada reiteradamente de tal forma que su repetida aplicación no solo no agota sus efectos, sino que refuerza su vigencia y matiza que, a diferencia de los actos administrativos, la orden recurrida es de carácter general y abstracto, dirigido a una pluralidad de destinatarios definidos en principio de forma anónima.

La resolución de la Audiencia Nacional añade que mientras los actos administrativos se limitan a aplicar el ordenamiento jurídico los reglamentos se insertan en ese ordenamiento jurídico innovándolo. En consecuencia, su aprobación habría exigido seguir el procedimiento de elaboración de los reglamentos, que en el caso requería determinados trámites, como el Consejo de Estado.

No a la devolución

Sin embargo, el tribunal no acepta las pretensiones de algunos recurrentes devolver lo recaudado por el canon digital. La Sala se considera carente de jurisdicción en relación con tales peticiones, dada la naturaleza jurídico-privada del canon digital, lo que determina la falta de competencia del tribunal. La resolución recibió los plausos de consumidores e internautas la sentencia, mientras que el Gobierno rebajaba la importancia real del fallo. Esta orden había que modificarla en cualquier caso, con lo cual no altera los planes del Ministerio y del sector, que deben tener confianza y seguridad para seguir trabajando, ha indicado la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde.

Si alguna de las partes recurra ante el Tribunal Supremo y que éste falle, no se aplicará la sentencia. Además, el Gobierno tiene tres meses de plazo parar reformar la orden del canon digital debido a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propietaria de Padawan S.L., Ana María Méndez, fue denunciada por la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE), que pretendía cobrarle 16.759 euros en aplicación del canon por la venta de productos de soporte digital. A Méndez le dio la razón la Audiencia de Barcelona y el Tribunal de Justicia de la UE, que pidió un cambio de la legislación. "Ratifica la legalidad de la copia privada y deja claro que la directiva de 2001 establece como obligatorio un sistema de compensación equitativa para los 22 países de la UE que hemos establecido el derecho de los ciudadanos a hacer copias privadas de originales legalmente adquiridos", ha comentado la ministra en el Congreso.

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