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El TSJA valida el procedimiento de admisión en los colegios asturianos

El TSJA valida el procedimiento de admisión en los colegios asturianos

La sentencia condena además en costas a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (Fere-Ceca), representada en Asturias por Escuelas Católicas

efe

Domingo, 20 de enero 2019, 13:17

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de la patronal de Escuelas Católicas frente a la resolución de la Consejería de Educación que regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios públicos y concertados.

Según ha informado el Gobierno, la sala de lo contencioso administrativo del TSJA avala así la legalidad del mecanismo de planificación y ordenación de la escolarización en Asturias y recoge que la existencia de una comisión de escolarización permanente, así como su composición, son acordes con la Ley Orgánica de Educación.

El texto indica que se trata de un órgano interno de la administración educativa para gestionar las solicitudes de escolarización sobrevenida fuera del procedimiento ordinario «que no incide en el derecho a la elección de centro que, como ya manifestó el Tribunal Supremo, no se trata de un derecho absoluto».

Asimismo, reconoce que la facultad de tomar decisiones sobre la admisión del alumnado corresponde a la administración y no a los titulares de los centros concertados sin que por ello se vulnere el derecho de las familias a elegir la educación de sus hijos.

La sentencia condena además en costas a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (Fere-Ceca), representada en Asturias por Escuelas Católicas.

Escuelas Católicas también había impugnado la existencia de una reserva de plazas para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo y el hecho de que su escolarización se realice preferentemente en los centros ordinarios de su zona atendiendo a los recursos necesarios y a la elección de sus representantes legales.

Frente a este planteamiento, el TSJA considera que no existe discriminación alguna en la ordenación de la Administración dado que el principio de igualdad «también conlleva el tratar de manera desigual las situaciones que no son iguales»

Así, el tribunal recuerda que la LOE obliga a la Administración a reservar una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados para este alumnado de manera que se conjugue la integración efectiva de las familias con la reserva general de plazas en todos los centros educativos.

Para el consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso, esta sentencia avala «de manera clara» la ordenación y actuación del Principado, que en la resolución de admisión de 2018 incluyó novedades como puntuar a las familias monoparentales y numerosas.

Alonso ha señalado que el Principado siempre ha defendido que, una vez iniciado el curso escolar, el cambio de centro y la escolarización de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo tiene que ser objeto de ordenación para garantizar la existencia de plazas suficientes y una organización adecuada y equilibrada.

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