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El exmilitar de la Manada, Alfonso Jesús Cabezuelo (2i), y José Ángel Prenda «el Prenda» (i), salen de los Juzgados de Sevilla. Efe
El Supremo apunta a que podría haber condenado a cada miembro de La Manada a 150 años

El Supremo apunta a que podría haber condenado a cada miembro de La Manada a 150 años

La sala cree que las acusaciones desde el principio cometieron un error al considerar que hubo una única violación grupal y no diez agresiones

Sábado, 22 de junio 2019, 17:47

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El Tribunal Supremo no se anda con paños calientes. La sala cree que las acusaciones del caso de La Manada- empezando por la Fiscalía y el propio abogado de la víctima y siguiendo por el Gobierno Foral y el Ayuntamiento de Pamplona- cometieron un error de bulto que marcó para siempre este proceso y ha terminado favoreciendo a los cinco violadores.

Y es que ninguna de las acusaciones se planteó jamás que lo ocurrido en aquel habitáculo de un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada de aquel 6 de julio de 2016 pudieran ser varias violaciones y no una. Desde el principio, acusaron de una agresión sexual grupal y esto, a la larga, denuncia el más alto tribunal español, ha favorecido a los cinco sevillanos porque en lugar de haber sido condenados a quince años de cárcel como ha ocurrido podrían haber sido castigados a entre 60 y 150 años de prisión cada uno.

La crítica a la Fiscalía y a las acusaciones populares y particulares se incluye en la poco usual nota informativa facilitada el viernes por la Sala Segunda del Supremo en la que el tribunal presidido por Andrés Martínez Arrieta y formado por Susana Polo, Ana Ferrer, Francisco Monterde y Vicente Magro, explicaba, a la espera de redactar la condena, los motivos por los que rectificaban la sentencia original de la Audiencia Provincial de Navarra.

Manifestación contra La Manada.
Manifestación contra La Manada. Efe

En ese atípico documento, el Supremo reprocha al Ministerio Público y resto de partes acusatorias el haber cometido en su momento un «error en la calificación jurídica» al considerar los hechos de aquella madrugada como un único episodio, como una única agresión, como un único delito continuado. La acusaciones, incluido el propio abogado de la chica madrileña, solo vieron una violación grupal, «cuando por la pluralidad de intervinientes (fueron cinco los atacantes) y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a los reiterados precedentes de la sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual», zanja sin ambages el Tribunal Supremo.

Autores, no cooperadores

Y ahí entran los cálculos, que el Supremo no llega a hacer en su comunicado oficial, aunque apunta con toda claridad. La sentencia, según anticipó la sala, en sus hechos probados incluirá que la víctima sufrió al menos diez agresiones sexuales con «penetraciones bucales, vaginales y anales». De acuerdo con la tesis que apunta el Supremo, cada uno de los cinco miembros de La Manada habría sido autor (no cooperador) de cada uno de esos delitos, con independencia de quién de los violadores cometiera la penetración.

Afp

O sea, que cada uno de los cinco fue autor de diez delitos de agresión sexual, un ilícito que en el Código Penal está penado con un mínimo de 6 años y un máximo de 15. El artículo 180.1 de este texto –explican fuentes judiciales- hubiera facultado al tribunal a llevar al límite superior el castigo, ya que contempla los 15 años «cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio». Y la sala ya anticipa que hubo «vejación», ya los cinco acusados se «jactaron» y «alardearon» de la violación en sus mensajes a sus amigos (incluido el envío de los vídeos). Una condena así habría supuesto cumplimiento efectivo máximo de 20 años de prisión.

Vicio de origen

Pero el Supremo, recuerda el propio tribunal, viciado desde origen el procedimiento por una acusación -a su entender «errónea» por ser demasiado suave- no ha podido intervenir para enmendar es fallo. El principio acusatorio, recuerda la resolución, prohíbe la condena por hechos distintos de los que son objeto de acusación. Y, sorprendentemente, recuerda la sala, ninguna de las partes «impugnó» el hecho en sí de que la sentencia de la Audiencia Provincial considera un solo delito todo lo ocurrido en el portal.

En el Supremo califican directamente como «inexplicable» este error de las acusaciones, máxime cuando el juez instructor del caso, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, en agosto de 2016 ya apuntó el camino de que podía haber más de un delito. Entonces, el magistrado procesó a los cinco miembros de La Manada por cinco delitos de agresión sexual y un delito de robo con violencia o intimidación. Sin embargo, las acusaciones siempre mantuvieron la tesis del «delito continuado», que a la postre a terminado siendo un salvavidas procesal para José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero.

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