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Europa Press
La ley de protección infantil endurecerá el acceso al tercer grado de los pederastas

La ley de protección infantil endurecerá el acceso al tercer grado de los pederastas

La norma se aprobará en el consejo de ministros del martes e incluirá una extensión de los plazos de la prescripción de delitos, además de que definirá nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de contenidos peligrosos en la red

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Sábado, 6 de junio 2020

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El vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, avanzó esta semana que el consejo de ministros del próximo martes aprobará la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia, que quedó aparcada en la legislatura anterior y se ha visto retrasada en la actual por el estallido de la pandemia de la Covid-19. Iglesias adelantó que una de las medidas más relevantes que incluirá la norma será la extensión del tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra los menores. De acuerdo con el anteproyecto de la ley al que ha tenido acceso este periódico, el plazo de prescripción de los delitos se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta años de edad. Hasta ahora, comenzaba a contar desde la mayoría de edad. En la exposición de motivos del texto legal se argumenta que de esta manera se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se han probado de lenta asimilación psicológica por parte de las víctimas y, en muchas ocasiones, también de tardía detección.

La nueva ley también prevé el endurecimiento de las penas, en particular, en lo que se refiere al acceso al tercer grado, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios para el caso de personas condenadas por delitos que atenten contra la libertad sexual de las personas menores de 16 años. Y, asimismo, a tenor del anteproyecto, será obligatorio que las condenas incluyan la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o asesinato en dos casos: cuando el autor y la víctima tengan en común un hijo o una hija o cuando la víctima fuera hijo o hija del autor del crimen.

La nueva ley también eliminará el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal en el caso de que la víctima sea una persona menor de 18 años.

Requisitos para trabajar con menores

La nueva norma también amplía el sistema por el cual se exige no haber cometido delitos contra la libertad sexual o de trata de seres humanos para desarrollar actividades que supongan el contacto habitual con personas menores de edad. De este modo, se extiende la obligación de acreditar el requisito de no haber cometido delitos contra la libertad e indemnidad sexuales a todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado, así como a las personas voluntarias.

Así, no podrán desarrollar labores que impliquen la relación habitual con menores quienes hayan sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales. Por lo tanto, quien pretenda el acceso a tales profesiones deberá acreditarlo con una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales. Y, por su parte, las empresas tendrán prohibido contratar a quienes tengan antecedentes de este tipo. Al tiempo que la existencia sobrevenida de tales antecedentes conllevará el cese inmediato de la relación laboral por cuenta ajena, si bien se contempla la posibilidad de que el empleador pueda cambiar de puesto a la persona de la que se trate siempre que en el nuevo no se tenga contacto habitual con personas menores de edad. Todo ello también aplica a las actividades de voluntariado.

La ley marca el plazo de un año para que el Gobierno establezca los mecanismos necesarios que permitan la comprobación automática de la inexistencia de antecedentes y que no se consta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Contra la doble victimización de los menores

En cuanto al tratamiento de las víctimas, la ley permitirá que los menores puedan formular denuncias por sí mismos y sin necesidad de estar acompañados de una persona adulta, siempre que el funcionario público estime que tiene la madurez suficiente.

Una vez iniciado el proceso, la ley contempla el empleo de la «prueba preconstitutiva». Ésta es una herramienta que evita la doble victimización del menor. Ello implica que la declaración en un juicio de menores de catorce años se convertirá en algo excepcional. La norma general será que se empleará la prueba preconstituida en la fase de instrucción, que se reproducirá en el momento del juicio.

En el caso de los menores de 18 años, para reducir o impedir los perjuicios que puedan sufrir, se tratará de que no tengan contacto visual con la persona inculpada, de tal manera que los testigos podrán hasta ser oídos en el tribunal sin la necesidad de que estén presentes en la sala mediante el uso de medios telemáticos.

Nuevos tipos delictivos

Otro capítulo relevante de la norma es la creación de nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de las nuevas tecnologías: así, se prevé el castigo a quienes promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual.

En particular, la distribución o difusión pública a través de cualquier tecnología de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años. En el caso de la apología de la autolesión, la pena será de entre seis meses y tres años.

En todo caso, se prevé expresamente que las autoridades judiciales deberán retirar los contenidos de la red para evitar la persistencia del delito.

Deber de información y comunicación

La nueva ley hace mucho hincapié en el deber de comunicación de situaciones de violencia: toda persona que advierta indicios está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad, incluidos los contenidos ilícitos que se observen en internet. Y, en el ámbito familiar, la obligación de la denuncia se extiende al cónyuge y a familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo grave.

La norma también insiste en la prevención. Y, por ejemplo, en el ámbito educativo incluye la obligación de que los centros cuenten con una persona que coordine el bienestar y la protección del alumnado. Al tiempo que en la educación superior, en particular en las titulaciones que lleven a tener un contacto con menores, se habrán de incluir contenidos específicos dirigidos a la prevención, detección precoz e intervención en los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia.

Por último, en el ámbito sanitario, la ley contempla la creación de una comisión contra la violencia en niños, niñas y adolescentes que tendrá el mandato de elaborar un protocolo de actuación sanitaria para la erradicación de la violencia.

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