Borrar
Las comunidades podrán suprimir el toque de queda a partir del 9 de noviembre

Las comunidades podrán suprimir el toque de queda a partir del 9 de noviembre

El Gobierno, tal y como prometió, remite al Congreso el decreto de extensión del estado de alarma sin mención a las restricciones de movilidad nocturnas

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Martes, 27 de octubre 2020, 14:44

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El toque de queda dejará de ser obligatorio en toda España el próximo 9 de noviembre, tal y como había prometido el Gobierno el pasado domingo cuando aprobó estas restricciones. De hecho, el texto remitido por el Ejecutivo al Congreso para que el próximo jueves convalide durante seis meses el real decreto sobre el estado de alarma retira los pasajes que obligaban en todo el país, excepto en Canarias, a las limitaciones de movilidad entre las 23.00 horas y las 6.00 de la mañana, con la posibilidad de mover una hora arriba o abajo esta horquilla.

Según explicaron hoy responsables jurídicos de Moncloa, desde el principio en el Gobierno tuvieron claro que no podían imponer un marco normativo tan estricto como un toque de queda casi homogéneo en toda España durante más de medio año cuando la pandemia está golpeando desde el inicio de forma muy desigual en las diferentes autonomías.

“A partir de ahora, quedará a criterio de cada autoridad competente delegada, es decir, cada presidente autonómico, cuáles son las restricciones de movilidad que hay que imponer", explicó la ministra portavoz, María Jesús Montero. O sea, que cada una de las 16 autonomías (todas menos Canarias), además de los ejecutivos de Ceuta y Melilla, deberán decidir a partir del 9 de noviembre, cuando se cumplen los primeros quince días de este tercer estado de alarma de la pandemia, si mantienen la prohibición de moverse por los espacios públicos durante parte de la noche y de la madrugada.

"Criterios epidemiológicos"

La portavoz insistió en que "a partir del momento de la aplicación de esta extensión del decreto de alarma quedará a juicio de cada autoridad competente delegada, en función de los criterios epidemiológicos, cuáles son las limitaciones de movilidad que se tienen que establecer en cada comunidad".

Es decir, a partir de ese 9 de noviembre -explicaron este martes fuentes de Moncloa- el decreto del estado de alarma no obligará a nada a ninguna de las autonomías. Unas comunidades que, sin embargo, sí que podrán usar el decreto como paraguas para decretar las medidas de restricción de derechos fundamentales que consideren oportunas, ya sea el toque de queda, al que hasta ahora estaban todas los territorios obligados (excepto Canarias), ya sea los confinamientos perimetrales o cualquier otro tipo de limitación de movimientos.

"Ese estado de alarma se pone a disposición de los presidentes de las comunidades autónomas para que ellos apliquen en su territorio las medidas de contundencia que nos permitan contener la expansión de la pandemia", abundó Montero, quien insistió en que el Ejecutivo central no quiere imponer normas generales en todo el estado porque"la situación (de la pandemia) es asimétrica" en el país.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios