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Varios sanitarios en el Hospital de Cruces. R. C.
El Supremo señala que Sanidad «no fue capaz» de proteger a los sanitarios

El Supremo señala que Sanidad «no fue capaz» de proteger a los sanitarios

El alto tribunal falla en contra del recurso del CESM, pero recalca la carencia de equipos de protección al comienzo de la pandemia

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Jueves, 8 de octubre 2020, 13:52

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Al inicio de la lucha contra el coronavirus, los profesionales sanitarios clamaban por tener herramientas con las que luchar contra el SARS-CoV-2. No había trajes de protección, las gafas protectoras escaseaban y las mascarillas eran un tesoro. Se sentían impotentes y desprotegidos, una circunstancia de la que ha tomado nota el Tribunal Supremo (TS). La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado en parte el recurso presentado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) contra el Ministerio de Sanidad. Y lo que subraya es un «hecho notorio»: la falta inicial «de medios de protección individual con el consiguiente riesgo para los derechos fundamentales de estos profesionales«.

El alto tribunal recalca que este reconocimiento no supone «ningún juicio de culpabilidad ni imputación de responsabilidad» sino la constatación de un hecho, como ya apreció en sus autos del 31 de marzo y el 20 de abril. El fallo indica que es palpable que la pandemia ha provocado «circunstancias absolutamente excepcionales, desconocidas desde hace muchas décadas» y que esta situación ocasionó muchas dificultades de abastecimiento. No obstante, recalca que las administraciones correspondientes deben proveer de medios de protección a los profesionales sanitarios y, «en especial, el Ministerio de Sanidad a partir del 14 de marzo».

La sentencia incide en que el Ejecutivo, además de todas las administraciones que forman el Sistema Nacional de Salud, «no fue capaz» de dotar de estos equipos de protección a los profesionales sanitarios. «Así corrieron el peligro de contagiarse y de sufrir la enfermedad, como efectivamente se contagiaron muchos y entre ellos hubo numerosos fallecimientos», indica.

Además de reconocer estos hechos, la Sala rechazó la otra petición de la CESM. El sindicato recurrió por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales la inactividad del departamento que dirige Salvador Illa, pero los magistrados del alto tribunal entienden que no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley de Jurisdicción.

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