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Google no está obligada a aplicar globalmente el 'derecho al olvido' de un europeo

Google no está obligada a aplicar globalmente el 'derecho al olvido' de un europeo

El TJUE considera que la normativa comunitaria solo le garantiza el borrado de información en las versiones del buscador de los Estados miembros

Salvador Arroyo

Martes, 24 de septiembre 2019, 11:26

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Un usuario que cuente con el respaldo de un fallo judicial o el requerimiento de una entidad de control de su país, puede hacer que Google retire de su motor de búsqueda aquellos enlaces que le perjudiquen o sean contrarios a la protección de datos. Pero no en todas las versiones del buscador. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto este martes que el coloso americano no está obligado a realizar un borrado global. Con lo que el 'derecho al olvido' del usuario solo es posible en las versiones del motor de búsqueda de los Estados miembros y no en la de terceros países. La Corte de Luxemburgo confirma así que el Derecho de la Unión solo cubre la primera posibilidad y aunque contempla también la adopción de medidas complementarias que impidan o dificulten el acceso a la información sensible del interesado fuera de las fronteras comunitarias, corresponde a los Estados vigilar su aplicación.

En su resolución, el TJUE plantea que en un mundo globalizado, el acceso de los internautas, en particular de aquéllos que se hallan fuera de la UE, a un enlace que remite a información sobre una persona cuyo centro de interés está situado en la Unión «puede tener efectos inmediatos y sustanciales sobre dicha persona dentro de la propia Unión». Se asume, en definitiva, que retirar todos los enlaces respondería «plenamente al objetivo de protección que persigue el Derecho de la Unión». Sin embargo, el Tribunal puntualiza que muchos terceros Estados «no contemplan el derecho a la retirada de enlaces o lo abordan desde una perspectiva diferente».

A ello se añade que «la protección de los datos personales no constituye un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad». Y remarca, además, que ese equilibrio entre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales, por un lado, y la libertad de información de los internautas, por otro «puede variar significativamente en las distintas partes del mundo».

El TJUE responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado de Francia, que le pedía dilucidar si cuando Google se ve obligado a retirar una serie de enlaces, debe hacerlo en todas las versiones de su motor de búsqueda o, por el contrario, sólo tiene que actuar sobre las que corresponden al conjunto de los Estados miembros o incluso únicamente al del país de residencia del usuario que ha conseguido que se acepte su reclamación.

En la resolución se incide en que el Derecho de la Unión no ampararía ese borrado global. Pero también se recuerda que ese marco concede a las autoridades de los Estados miembros competencia para ponderar entre el derecho a la privacidad y la libertad de información. «Siguen siendo competentes para ponderar, de conformidad con los estándares nacionales de protección de los derechos fundamentales, por un lado, los derechos del interesado al respeto de su vida privada y a la protección de los datos personales que le conciernan y, por otro lado, el derecho a la libertad de información y para, al término de esta ponderación, exigir, en su caso, al gestor del motor de búsqueda que proceda a retirar los enlaces de todas las versiones de dicho motor», concluye.

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