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OCTAVIO VILLA
Domingo, 11 de mayo 2014, 03:43
Un asesor economista gijonés representado por el abogado Alberto Zurrón acaba de recibir una sentencia favorable, emitida por la magistrada Susana Fernández de la Parra, del juzgado de primera instancia número 5 de Gijón, en la que se condena a la compañía de telefonía móvil con la que tenía suscritas varias líneas para su negocio a «indemnizar al actor con la cantidad de 10.000 euros más el interés procesal» y a «ejecutar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para excluir al demandante de los ficheros sobre solvencia patrimonial en los que le hubiera incluido». La empresa deberá pagar también las costas judiciales.
La demanda del profesional gijonés tenía como objeto la protección civil de su derecho al honor, toda vez que la compañía de telefonía móvil le había incluido en dos ficheros de morosos en 2013 tras reclamarle un total de 3.399,43 euros que, en su opinión y en la de la magistrada, él no le adeudaba a la empresa de telecomunicaciones, al no mediar un contrato firmado de permanencia.
El conflicto partió cuando, en 2008, el actor contrató con la demandada varias líneas de telefonía móvil para uso profesional y familiar, de forma, según figura en la demanda, «verbal». Se le entregaron entonces cuatro terminales. Tres años más tarde, en 2011, como «premio por la acumulación de puntos y el uso relevante de las líneas telefónicas», recibió tres Blackberry y un Iphone.
Aquí comienzan las discrepancias, puesto que el profesional afirma que dicha entrega se hizo «sin firmar ningún contrato ni asumir ningún compromiso de permanencia». En marzo de 2012, el asesor gijonés decidió hacer una portabilidad de sus líneas a otra compañía telefónica, y a continuación recibió una factura de su anterior proveedora, que le reclamaba en ese momento 1.177,14 euros imputándole cinco penalizaciones por incumplimiento de un supuesto acuerdo de descuento y, en mayo, otra factura de 690,17 euros, aplicando, además de cuotas, un cargo por baja de servicio de descuento vinculado a la permanencia. El profesional gijonés argumenta que en aquel momento exigió la rectificación de las facturas para que sólo se le cobrase el consumo y las cuotas efectivamente devengados, y que abonó la parte correspondiente, pero que «la demandada no respondió».
Préstamos no concedidos
Y aquí empiezan para él los problemas reales. Sin respuesta, lo que sí le llegan son reclamaciones de pago por parte de la compañía telefónica. Mientras tanto, en septiembre de 2013, el asesor gijonés solicita un préstamo a sendas entidades bancarias y ambas le manifiestan «que no se le concedería por estar el actor incluido en sendos ficheros de morosos, que fueron visualizados por estas entidades bancarias y por otras dos mercantiles más», una de ellas otra entidad financiera y la otra, una compañía de telefonía móvil.
Desde el momento en el que el demandante no suscribió ningún contrato de permanencia con la compañía demandada, tanto él en su demanda como la jueza en su fallo estiman que no ha lugar a su inclusión en el fichero de moroso por unas deudas «indebidamente reclamadas» y asegura el abogado del afectado que ello supone que se dio «una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor».
Por otra parte, independientemente de la validez o no de la deuda, hay jurisprudencia por la sentencia del Tribunal Supremo del 6 de marzo de 2013 en el sentido de que la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes amparándose en el temor al descrédito personal y menos cabo del prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, en particular porque hay empresas que con tal práctica tratan de evitar «los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman», pero que ofrece garantías legales para sus clientes que, como en el caso del profesional gijonés, pueden verse afectados por deudas no realmente devengadas.
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