Hasta el 1 de septiembre de este año, toda aquella persona que se acogía a un procedimiento de segunda oportunidad y ostentaba deudas con organismos públicos (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamientos…) podía verlas canceladas abonando únicamente el cincuenta por ciento del principal de esas deudas; es decir se perdonaba por ministerio de la ley el cincuenta por ciento del principal junto con los intereses y recargos correspondientes.
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Para ser más ilustrativo, pongamos un ejemplo: Una persona que tenía deudas de carácter público, con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, por importe de 100.000 euros (50.000 euros de principal más otros 50.000 euros de intereses y recargos) si se acogía al procedimiento de Segunda Oportunidad, venía consiguiendo el perdón del mencionado crédito público con el pago de tan solo 25.000 euros; es decir de la mitad del principal.
Además, no solo eso, sino que esta cantidad la podía ir pagando de conformidad a un plan de pagos a 5 años sin intereses.
Pues bien, en la actualidad, y si bien es cierto que la nueva ley concursal parece que ha abolido la posibilidad de la exoneración del crédito de carácter público, no lo es menos que los distintos Juzgados de lo Mercantil como el n.º 3, n.º 7 y n.º 10 de Barcelona entre otros, entienden que debe seguir aplicándose la exoneración del crédito público tal y como se venía haciendo hasta ahora.
Desde Orejas Abogados compartimos las decisiones de los citados Juzgados de lo Mercantil, y entendemos que la cancelación del crédito publico ES POSIBLE, tan convencidos estamos de ello, que ya hemos presentado solicitudes de exoneración del crédito público por toda España.
Por tanto, si usted tiene deudas por cualquier concepto, no dude en ponerse en contacto con este despacho y encontraremos una solución para usted.
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