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Antonio Coarasa estrecha la mano de don Juan Carlos en una audiencia real en 1978.
El 'padre' desconocido de la Constitución

El 'padre' desconocido de la Constitución

La lucha de un régimen de visitas justo para ver a sus hijos convirtió a un médico separado de Huesca en el primer español que recibió el amparo de la Carta Magna, recién estrenada. Hoy, en su 40 aniversario, su abogado cuenta cómo vivió el caso de su vida

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Miércoles, 5 de diciembre 2018, 00:33

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La Constitución del 78 cambió la vida de los españoles. Pero sobre todo la de uno: un médico de Huesca. El recién estrenado texto legal le permitió anular la decisión de un tribunal eclesiástico que prácticamente le negaba el contacto con sus hijos tras separarse de su mujer. En su lucha por un régimen de visitas justo, tuvo la oportunidad de reclamar uno de los derechos recogidos en la flamante Carta Magna: el de la tutela judicial efectiva del artículo 24. Estrenó el nuevo Tribunal Constitucional con su recurso y ganó. Los magistrados fallaron en su favor y gracias a eso pudo mantener el contacto deseado con sus hijos el resto de su vida. Se convirtió así en el primer español que recibió el amparo de la Constitución que ahora cumple 40 años.

Antonio Coarasa Gasós es el abogado que ganó el emblemático caso. Rememora, ya jubilado y a sus 85 años, cómo éste llegó a su despacho por la amistad que tenía con el cliente. El conflicto por el que acudieron al Tribunal Constitucional se resumía en una contradicción entre la sentencia dictada por dos tribunales de distinta naturaleza en su proceso de separación.

En primera instancia, un juzgado civil fijó un régimen de visitas que permitía al padre ver a sus hijos todos los fines de semana y pasar con ellos la mitad de las vacaciones de Navidad y de verano. Pero en un pleito de separación paralelo iniciado en el Tribunal Eclesiástico de la Rota, el régimen de visitas fue reducido drásticamente: el padre sólo podría ver a sus hijos los sábados de doce de la mañana a seis de la tarde.

«El tribunal eclesiástico se redujo el régimen de visitas sustancialmente: el padre sólo podía ver a sus hijos los sábados de doce de la mañana a seis de la tarde. Y los tribunales civiles aplicaron esta orden. De ahí el conflicto»

Tras ello, el juez de Primera Instancia, hizo suya esta decisión de la Iglesia y la impuso en su sentencia civil. El conflicto estaba servido: «El Tribunal Eclesiástico de la Rota dictó esas medidas sin que hubieran sido solicitadas por las partes, ya que en ese proceso solo se pedía la nulidad del matrimonio canónico», no un régimen de visitas. Los afectados recurrieron a la Audiencia de Zaragoza con este argumento, pero no les dieron la razón. Así, la resolución ya era firme. No había vuelta atrás. ¿O sí?

Imagen - La primera sentencia  que dictó el Tribunal Constitucional en 1981.

Justo en ese año, España y su ordenamiento jurídico habían cambiado. «El único y nuevo camino que tuvimos fue el del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En él se alegó la violación de un derecho contenido en la nueva Carta Magna: el de la Justicia y a la tutela jurisdiccional», recuerda el abogado oscense. «Estudiamos las posibilidades e interpuse el recurso con mucha prudencia porque no había antecedente». En su alegato, el médico separado también apelaba a que le habían sido vulnerados sus derechos a la libertad religiosa y el principio de igualdad. Su condición de no católico –a diferencia de su mujer– había pesado en su contra.

Fuese así o no, los magistrados del TC no le otorgaron el amparo por esta supuesta discriminación sino porque entendieron –en palabras legas– que la Justicia no fue tal en su caso. Recordaron en su fallo que los casados canónicamente pueden acudir a la Autoridad Eclesiástica para obtener la separación o nulidad canónica, «pero con efectos intraeclesiales, no civiles», como lo son la custodia y visitas de los hijos. El juez de Huesca y luego la Audiencia –señalaron los magistrados– actuaron como meros ejecutores de la decisión de la Iglesia, «violando así el derecho a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24.1 de la Carta Magna», detalla Coarasa.

«El único y nuevo camino que tuvimos fue el del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la violación del derecho a la tutela jurisdiccional porque la sentencia ya era firme»

Los jueces anularon la nefasta decisión judicial que sentenciaba la relación con sus hijos de por vida. Y nació así el primer el amparo otorgado a un ciudadano en este país. El fallo, además de constituir un hito, sentaba precedente. «Mi satisfacción fue inmensa. La sentencia trascendió, sentó doctrina y sobre todo ayudamos al cliente», reconoce. «Él era mi amigo y el que prosperara el recurso, con la incertidumbre que teníamos, nos llenó de alegría. Lo celebramos con nuestras respectivas familias con un viaje a Londres», recuerda con nostalgia.

A pesar de su importancia, el caso no trascendió. La sociedad de la época era muy diferente a la de ahora. La vida judicial estaba aún muy lejos de ser mediática. «Él no quiso 'ventilarla' por razones de equidad y justicia. Siguió haciendo su vida, con su trabajo y con sus hijos con toda normalidad. Su mujer vivía en Zaragoza. Ambos eran, y es ésta, grandes personas y fueron buenos amigos. Era un caballero. Mantuvimos la amistad hasta que falleció hace ahora cuatro años», proclama Coarasa desde su despacho de la calle Miguel Servet de Huesca, al que, aun jubilado, sigue acudiendo cada mañana «para servirle a usted».

Antonio Coarasa posa junto a su hija Mayte en su despacho, regentado en la actualidad por ella junto a su marido.
Antonio Coarasa posa junto a su hija Mayte en su despacho, regentado en la actualidad por ella junto a su marido.

El Constitucional más ciudadano

A pesar de que a la opinión pública sólo lleguen casos, en muchas ocasiones, de corte político, los magistrados del Constitucional se dedican a velar por que a ningún ciudadano español le sean arrebatados los derechos recogidos en la Carta Magna. Cualquier persona puede pedir su amparo si siente que le ha sido conculcado alguno de ellos. La igualdad ante la ley, la no discriminación por razones religiosas o de sexo, el derecho al honor y la intimidad, la libertad ideológica y de expresión y un largo etcétera han dado lugar a las cientos de sentencias que, desde su creación, lleva dictadas el Tribunal desde su estreno. De hecho, en muchas ocasiones el Alto Tribunal se convierte en la última vía a la que apelar para intentar anular una sentencia firme. El último caso sonado ha sido el de Iñaki Urdangarín, que ya condenado, se ha puesto en manos de estos magistrados para pedir que anulen la condena alegando una supuesta vulneración de la tutela judicial efectiva. La misma que sí se le reconoció al emblemático primer caso del medico oscense.

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