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La ley de bienestar animal autoriza tener como mascotas a perros, gatos y hurones, entre otros animales. Fotolia

Normas y sanciones de la ley de bienestar animal: lo que debes saber si tienes mascotas

Prohíbe la venta y exposición de animales en tiendas, limita la cría de cachorros y establece un curso formativo para autorizar la tenencia de mascotas

P. Pérez

Gijón

Viernes, 10 de febrero 2023, 12:35

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Con polémica y sorpresas. Así ha sido la aprobación en el Congreso de la nueva ley de bienestar animal, que aún tiene que ser validada por el Senado. Polémica por la exclusión de los perros de caza en esta norma gracias a una enmienda del PSOE, fuertemente criticada por Unidas Podemos. Y precisamente la sorpresa viene por parte de este sector del Gobierno de coalición. Los morados finalmente votaron a favor de la ley, pese a sus intentos de incluir a todos los canes en la nueva legislación. La Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales protege como nunca antes en España a las mascotas y también trae mejoras para algunas especies salvajes tradicionalmente utilizadas en los circos o para los gallos usados en peleas.

Estas son las claves de la ley de bienestar animal en España

  1. Mascotas

  1. Venta de mascotas

Uno de los puntos más importantes de esta ley de bienestar animal es que prohíbe expresamente la «comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales».

Cuando entre en vigor la nueva norma, las tiendas dedicadas a la venta de mascotas tendrán 12 meses para finalizar con esta actividad. Tras ello, los perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.

  1. Cría de cachorros
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Quienes quieran tener cachorros deben inscribirse en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. La sanción por no hacerlo puede oscilar entre los 500 y mos 1.000 euros.

  1. Curso de formación

Después de que la ley se apruebe en el Senado, todas las personas que quieren tener un perro deberán realizar un curso obligatorio, que será gratuito y su validez será indefinida.

Las personas titulares junto con sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social. Los términos en cuanto a edad y peso mínimos del perro y contenido y características del test, se desarrollarán reglamentariamente.

  1. Seguro obligatorio para tener perros

En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

  1. Esterilización obligatoria

La norma obliga a «proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses», excepto los inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado. Por otra parte, si bien la ley no dice explícitamente que hay que esterilizar a todas las mascotas, sí establece que hay que «adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía».

Por otra parte, también exige a los refugios identificar y a esterilizar a los animales antes de entregarlos a las nuevas familias, aunque se trata de una práctica que ya estaba generalizada.

  1. Supervisión obligatoria

Se prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos. En el caso de los perros esta norma se reduce a 24 horas.

Tiempo máximo que un animal puede estar solo

  • Perros: un día

  • Gatos y otras mascotas: tres días

  1. No a los collares eléctricos

Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

  1. Seres sintientes

La ley considera a los animales como «seres sintientes» y obliga a tratarlos como tal. Esto quiere decir que los «tutores o responsables» —que no propietarios— de mascotas están obligados a: mantenerlos en unas condiciones dignas, garantizando su bienestar, educarlos sin provocarles ningún tipo de sufrimiento, evitar que se escapen, no dejarlos solos en vehículos cerrados, llevarlos al veterinario regularmente y siempre que lo necesiten, mantenerlos localizados y denunciar si se pierden o desaparecen en un plazo máximo de dos días.

Obligaciones

  • a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.

  • b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.

  • c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.

  • d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.

  • e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el registro de identificación correspondiente.

  • f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.

  • g) Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.

  • h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.

  • i) Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.

  • j) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas.

  1. Multas por abandono

El abandono de mascotas se considerará una falta grave, lo que supone multas económicas de entre 10.001 y 50.000 euros.

  1. Muerte cero

Como no podía ser de otra forma, la ley prohíbe expresamente sacrificar a las mascotas «salvo por motivos de seguridad o riesgo para la salud pública». Además, solo autoriza la eutanasia «bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal». Esto siempre tiene que estar acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. Se prohíbe la eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando sea obligatoria.

  1. Incineración o entierro certificado

Será obligatorio comunicar a la administración competente la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.

La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver.

  1. Identificación

Se extiende a los gatos y a los hurones la obligatoriedad de identificarlos mediante microchip. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.

  1. Otras formas de maltrato

También prohíbe las mutilaciones o modificaciones corporales permanentes, la utilización de los animales en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, mantenerlos atados o deambulando solos y tener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

  1. Animales peligrosos

La ley de bienestar animal deroga la lista de perros peligrosos y establece una evaluación de sociabilidad para los canes de mayor tamaño.

  1. Mascotas prohibidas

    Animales que ya no se podrán tener

La ley de bienestar animal crea un 'listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía'. En este sentido, solo esta permitido tener como mascota a:

  • ) Perros, gatos y hurones.

  • b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Para ello, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, tras informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, determinará el listado de especies domésticas de compañía.

  • c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.

  • d) Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que, tal y como contempla el apartado e) del artículo 3, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.

  • e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.

De esta forma, la ley no esclarece si se podrán tener como mascotas a conejos o periquitos, por ejemplo, sino que se limita a establecer criterios como que deben «poder mantenerse adecuadamente en cautividad», no tener «carácter invasor» ni ser especies silvestres protegidas.

  1. Animales excluidos en la ley

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La principal polémica sobre esta ley gira alrededor de los perros de caza. Los cazadores reclamaron enérgicamente que quedasen excluidos de la norma y, finalmente, el sector del PSOE decidió incluir una enmienda para sacarlos de la norma.

Pero no son los únicos animales que quedan fuera de la ley. También excluye a las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado, perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas, los toros y otros animales utilizados en espectáculos taurinos, los animales de producción, los animales utilizados con fines científicos y los animales silvestres que no se encuentren en cautividad.

  1. Circos

EFE

La ley prohíbe el uso de animales salvajes en circos, carruseles, atracciones de feria y, en general, todo espectáculo público, y da un plazo de seis meses —cuando entre en vigor— para modificar su actividad.

Los animales que dejen de ser utilizados en espectáculos deberán ser realojados en los lugares más adecuados para garantizar su bienestar, pudiendo ser su destino reservas o refugio permanente para animales. Para determinados animales, se podrán establecer acuerdos de colaboración en el marco de una actuación conjunta de las administraciones públicas, los titulares de los animales, de organizaciones no gubernamentales e Internacionales, o de entidades de conservación y protección animal, para buscar conjuntamente el lugar de destino más adecuado para los animales, siempre garantizando su bienestar.

  1. Adiós a las peleas de gallos

Se prohíbe la utilización de los animales en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares. En este sentido, y aunque la norma no lo especifica literalmente, se prohíben las peleas de gallos, que hasta ahora únicamente se permitían en Canarias y Andalucía.

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