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Persona realizando la compra en un supermercado. FOTALIA
Medidas anticrisis

¿Cómo solicitar a partir de la semana que viene el cheque de 200 euros para alimentación?

El plazo para la ayuda gubernamental abre el próximo día 15, aunque no todos los ciudadanos podrán optar a ella

EL Comercio

Gijón

Miércoles, 8 de febrero 2023, 19:57

El plazo para presentar la solicitud para el cheque de 200 euros en alimentación abre la semana que viene. Las personas que quieran acceder a esta ayuda deberán tramitar dicha solicitud en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que estará a disposición de la ciudadanía desde el 15 de febrero y hasta el 31 de marzo. Para acceder a esta ayuda es indispensable disponer del sistema de Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico para acceder al perfil digital en la administración de cada usuario.

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El objetivo de esta medida anticrisis, según reconocían fuentes del gobierno, es «paliar situaciones de vulnerabilidad económica no cubierta por otras prestaciones de carácter social». Por tanto, los hogares que se beneficien del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de algún tipo de pensión, independientemente de la cuantía, no podrán acceder a la ayuda de 200 euros aprobado. El texto excluye así a unos once millones y medio de personas de este cheque para la cesta de la compra. Esta condición estrecha mucho más una ayuda que, en teoría, pretende llegar a unos 4,2 millones de personas, pero que con estos requisitos podría quedarse en menos y dirigirse, principalmente, a los jóvenes o personas con muy bajos ingresos y sin ningún tipo de subvención.

Requisitos para solicitar la ayuda de 200 euros

-Tener una renta familiar inferior a 27.000 euros y un patrimonio que no supere los 75.000 euros a 31 de diciembre de 2022. En este último caso se calcula descontando la vivienda principal, en el caso de ser de la propiedad de los beneficiarios. En caso de matrimonio o pareja de hecho, este cómputo de ingresos y patrimonio será conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar.

-Tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.

-No estar cobrando ninguna de las prestaciones de la Seguridad Social que comenzarán el año, con una revalorización del 8,5% las pensiones, y del 15% las pensiones no contributivas y la renta mínima.

¿Cómo se solicita?

-Aquellas personas que quieran acceder a esta ayuda deberán presentar su solicitud en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que estará a disposición de la ciudadanía desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

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-Deberá figurar necesariamente la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.

-No es necesario aportar ningún tipo de documentación adicional. La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria.

¿Cómo se recibe el pago?

-Los 200 euros se recibirán mediante transferencia bancaria en un pago único. El plazo que la ayuda sea ingresada es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023..

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-Esta ayuda no tendrá por qué destinarse a la cesta de la compra, como es el objetivo del Gobierno. Así, la ministra de Economía descartó que vaya a haber un control de a dónde se dirijan estos 200 euros. «Todos tenemos que comer. No hay que verificarlo porque se trata de una ayuda que claramente va a aliviar la situación de la familia que se está viendo aliviada por la inflación. No hay que demostrar nada», apuntó

¿Y si la solicitud es rechazada?

-El decreto especifica que, en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A partir de ahí, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

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-Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.

-Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

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