El Supremo obliga a los abuelos de una menor de Contrueces a pagar su manutención
«No me parece justo que sean ellos los que tengan que darle la pensión; que me ayude una asociación o algo», dice el padre, que no le pasa dinero desde 2008
PPLL
Martes, 8 de marzo 2016, 02:55
El Tribunal Supremo ha ratificado la obligación de cuatro abuelos de abonar una pensión alimenticia de 250 euros mensuales a su nieta de 13 años. El máximo tribunal rechaza, sin embargo, la pretensión de la madre de percibir otros 125 euros adicionales para afrontar los gastos derivados de las clases de música y apoyo escolar a las que asiste la menor.
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La sentencia, novedosa en el ámbito nacional, ya que obliga a los abuelos a ocuparse de su nieta, confirma las anteriores resoluciones judiciales dictadas en el juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón y posteriormente por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial. «Los abuelos tienen la obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres», dicen los magistrados.
Los progenitores de la menor llevan separados desde el año 2006 y desde 2008 «el padre no ha abonado cantidad alguna en concepto de alimentos». Había sido condenado al pago de 250 euros mensuales, si bien con posterioridad «quedó acreditada su absoluta insolvencia, ya que carece de todo tipo de bienes con los que hacer frente a las necesidades de su hija, teniendo una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral». Sus padres deberán hacer frente a los 135 euros al mes en concepto de pensión alimenticia para su nieta y los otros 115 euros corren a cargo de los abuelos maternos.
«No encuentro trabajo»
El padre de la niña, José R. T., se muestra disconforme con la sentencia del Tribunal Supremo. Desde su domicilio en Valdemoro (Madrid) aseguró a EL COMERCIO que «es muy injusto, pero lo aceptamos porque no queda otra». «No encuentro trabajo desde hace años y no veo por qué tienen que ser mis padres los que le pasen una pensión a mi hija, debería ayudarme una asociación o algo así, pero que sean mis padres los que tengan que pasarle dinero no me parece normal...», lamenta. Sus progenitores tienen, según quedó acreditado durante el procedimiento judicial, cuatro inmuebles en propiedad y cada mes perciben 2.400 euros de pensión. Aún así, el padre de la niña se opone a la decisión del juez.
La madre reside en el barrio de Contrueces con la niña de 13 años y con sus otros dos hijos de una relación anterior. «Se encuentra impedida para trabajar y percibe una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales derivada de su incapacidad permanente. A esto se añade que los otros dos hijos de la demandante, aún cuando su padre ha fallecido, no cobran pensión de orfandad debido a la ausencia de cotizaciones por su difunto padre; por la misma razón no percibe pensión de viudedad alguna», alegaba su abogado, Santiago León, en el recurso de casación presentado ante el Supremo para que, además de las cuotas mensuales, se le reconociese a la niña el derecho de percibir un dinero extra para sus clases de música y de apoyo.
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Pese a que el máximo órgano judicial falló en su contra en este extremo, ratifica la obligación de los abuelos de velar económicamente por la manutención de la menor. «Es una sentencia pionera con la que no se pretende penalizar a los abuelos, sino proteger a los niños que presentan situaciones de necesidad», señala el letrado.
Para poder percibir por vía paterna una pensión, la mujer tuvo que demandar también a sus propios padres, pese a que siempre la han ayudado económicamente. «La Ley lo estipula así, por eso hubo que denunciarlos a los cuatro, aunque nunca quisimos llegar a ese extremo y anteriormente buscamos un acuerdo extrajudicial, al que los abuelos paternos se negaron», apunta el abogado.
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Gastos extraordinarios, no
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara «que las cuantías en las que se fijan los alimentos son proporcionadas a la capacidad del que las da y necesidades del que percibe, en cuanto en la sentencia recurrida se tiene en cuenta que los abuelos paternos, pese a percibir mejor pensión que los maternos y poseer mayor patrimonio, también deben afrontar el mantenimiento de hijos mayores, uno de los cuales -el padre de la menor- reside con ellos, lo que limita su capacidad económica, por lo que el principio de proporcionalidad queda perfectamente respetado».
En relación a los gastos extraordinarios, considera que «no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, ya que asiste a un colegio público y, como tal, gratuito. Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero no tienen cabida legal».
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