El TSJA avala la autorización de la Preba de Gascona
El tribunal ratifica lo apreciado en instancia y rechaza la inclusión en el recurso de cuestiones que no fueron planteadas ante el Contencioso 1 por la asociación de vecinos
La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado la apelación de la Asociación de Vecinos de Gascona e Indalecio Prieto y confirmado la legalidad de la autorización municipal para la celebración de la popular y multitudinaria Preba del conocido Bulevar de la Sidra.
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El tribunal ratifica lo apreciado en instancia y rechaza la inclusión en el recurso de cuestiones que no fueron planteadas ante el Contencioso 1 por la asociación de vecinos. Así señala, por ejemplo, que los supuestos y graves incumplimientos de las ordenanzas de Limpieza o la Ley de Espectáculos Públicos serían cuestión del desarrollo de la actividad, no se su autorización.
También que no puede entenderse que la actividad no cumpliese las previsiones fijadas en su memoria ni las requeridas por los distintos servicios municipales, toda vez que se trataba de la décimo novena edición del evento, «por lo que Administración era plenamente conocedora de las medidas que debían adoptarse». No aprecia tampoco que exista un traspaso de licencia entre los organizadores y los lagareros que montan sus casetas ni puede entenderse que exista una infracción de la Ordenanza de Venta Ambulante, porque Infraestructuras en su informe señala que no se trata de ese supuesto, pero que si «Festejos la estima como actividad festiva o de interés ciudadano, lo autorizaba con determinadas condiciones».
El fallo impone las costes del recurso a los vecinos, que pelean desde hace unos años contra las actividades que organiza en la calle la asociación local de sidrerías. La semana pasada, en cambio, la misma sala del TSJA confirmó la anulación de la autorización del Mercado de la Gascuña, contra cuya celebración habían informado varios servicios municipales. El fallo, además, reactivó las diligencias abiertas por la Fiscalía a instancias del Contencioso 3 que, al anular el permiso, había apreciado posibles indicios de desviación de poder por parte de los concejales de la junta de gobierno local.
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