Absuelto de agredir sexualmente a un niño en Langreo pese a que la Audiencia consideró probados los hechos
El caso, ya prescrito, ha sido catalogado de abuso «al no haber existido violencia o intimidación», según la sentencia
E. P.
Langreo
Miércoles, 8 de noviembre 2023, 17:32
El quiosquero acusado de agredir sexualmente a un niño de diez años durante 24 meses en Langreo ha sido absuelto. La sentencia de la Audiencia Provincial considera probados los hechos que sostuvo la Fiscalía del Principado de Asturias y la acusación particular, no obstante sostiene que los hechos son constitutivos de un «delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años, con acceso carnal, tipificado en los artículos del código penal vigente en la época de su comisión».
Publicidad
Según la sentencia, «la prueba practicada en el acto de la vista oral acredita la realidad de los hechos y la participación en ellos del procesado. No obstante, la Audiencia considera que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual continuado, no de agresión sexual, al no haber existido violencia o intimidación, y que ese delito de abuso sexual continuado está prescrito».
Por ello, absuelve al procesado del delito continuado de agresión sexual del que había sido acusado y, por prescripción, del delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años del que entiende son constitutivos los hechos.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Asturias.
Según esos hechos que han quedado acreditados, el procesado, nacido en 1954, regentaba un kiosco en el consejo de Langreo, al cual comenzó acudir con frecuencia, desde el verano del año 2002, la víctima, nacido en 1992.
A partir de ese momento, y dada la corta edad del niño, el procesado fue ganándose su confianza, hasta que en un momento determinado comenzó a mantener una conducta sexual con él, primero con prácticas masturbatorias y luego con penetraciones anales o felaciones. Esto sucedió en el tiempo hasta el verano de 2004, cuando, antes de cumplir los 12 años, el niño dejó de frecuentar el kiosco al tomar consciencia de lo que sucedía y comprenderlo. La víctima interpuso denuncia por estos hechos en febrero del año 2021.
Publicidad
Tanto la fiscalía, como la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años.
1 año por solo 16€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión