«Hay impedimentos jurídicos para obligar a la vacunación»
La edición de este año de los cursos de verano de La Granda arrancan con un análisis de la pandemia desde el punto de vista legal y político
GIOVANNA F. BERMÚDEZ
AVILÉS.
Martes, 3 de agosto 2021, 01:09
Dejando claro desde un primer momento que no es negacionista ni antivacunas, la profesora de la Universidad Rey Juan Carlos, Esther González, analizó ayer la vacunación desde el punto de vista del Derecho Constitucional, concluyendo que en España no existen mecanismos legales para su obligatoriedad. Además, la docente señaló que para lograr superar la pandemia será fundamental conseguir soluciones a nivel global y no sólo de manera estatal, un punto de vista que también defendió su colega de la Universidad de Oviedo, Javier González Vega, durante su conferencia sobre el impacto de la Covid-19 en el Derecho y las Relaciones Internacionales.
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La profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid cerró ayer la primera jornada de los cursos de La Granda con una conferencia sobre la temática más actual en relación con la pandemia: las vacunas y su posible imposición. «No soy negacionista ni antivacunas, de hecho vengo ya con mi doble pauta puesta», aclaró la docente, señalando que en estos momentos «cuando pones algún reparo a la obligatoriedad automáticamente te tildan de ello». De hecho, según apuntó al inicio de su ponencia, este problema en España no es tan grave como en otros países, ya que las personas que rechazan administrarse la vacuna son aproximadamente un 5%.
Su ponencia se basaba únicamente en la posibilidad de imponer por ley la administración de la vacuna. Y su postura fue clara: «Desde el punto de vista jurídico, existen impedimentos para hacerla obligatoria». Una conclusión que basó en diferentes argumentos, el primero de ellos es que «en España no está reconocido el principio compensatorio», algo con lo que actualmente solo cuentan una veintena de países, entre ellos Francia y el Reino Unido, donde se está planteando con más fuerza la obligatoriedad de la vacuna. Con este sistema, según señaló la docente, el Estado tendría una responsabilidad patrimonial sobre las posibles complicaciones de la vacuna.
«El conflicto de derechos no existe, la Constitución no recoge el derecho a la salud como tal sino a la protección de la salud»
Pero incluso en aquellos territorios donde sí se cumple el principio compensatorio, existen problemas para poder hacer obligatoria la administración de la vacuna para la covid-19, atendiendo al principio de responsabilidad. «Se distinguen diferentes tipos de vacunas, las obligatorias son aquellas que tienen garantizada su fiabilidad, que no han registrado problemas y que están relacionadas con enfermedades bien conocidas». Como ejemplo, puso una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se dictaminó que la vacunación obligatoria «es necesaria en una sociedad democrática», pero haciendo referencia a una denuncia presentada en 2015 por un grupo de padres checos a los que se les había impuesto administrar vacunas a sus hijos, para enfermedades muy conocidas como el tétanos, la polio, las paperas o la rubéola. Estas dosis, según explicó González, llevan años administrándose a la población infantil, aseguran el no contagio de la enfermedad y no suponen problemas. Sin embargo, en el caso de las vacunas para la covid-19 «la realidad innegable es que no ha habido tiempo» para certificar la seguridad con la que ya cuentan los otros fármacos, por lo tanto «existe una inseguridad jurídica y una incertidumbre científica».
El otro impedimento jurídico para hacer la administración de esta vacuna obligatoria, según señaló la docente, es que en la actual Constitución Española no está recogido como tal el derecho a la salud como tal, sino el derecho a la protección de la salud. «El derecho a la salud no existe, es imposible que exista porque el Estado no puede garantizar que las personas no enfermen, lo que está recogido en el artículo 43 es el derecho a la protección de la salud». Por lo tanto, a juicio de González, no existe el conflicto de derechos que, en todo caso llevaría a aplicar la técnica de ponderación de derechos, en la que tendrían que tenerse en cuenta el artículo 15 y el 17, relativos al derecho a la integridad física y moral y a la libertad.
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Por otro lado, Esther González destacó la importancia de tomar medidas efectivas a nivel global. «De poco sirve que en el primer mundo sea obligatoria la vacuna si en los países del tercer mundo no tienen acceso a ella», sentenció.
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