Un condenado a diez años por abusar sexualmente de un menor, primer asturiano en beneficiarse de la ley del 'solo sí es sí'
A. M. G., quien mantuvo relaciones con un niño de 12 años en los baños de El Lauredal, ve rebajada en un año su pena pese a que su recurso no prosperase
Iván García | E. P.
Viernes, 25 de noviembre 2022, 15:46
La nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, popularmente conocida como la 'ley del solo sí es sí' ha propiciado la primera rebaja de sentencia a un condenado en Asturias. Se trata de A. M. G., quien en 2018 y según los hechos probados por los que se le condenó este mes de mayo, «mantuvo relaciones sexuales continuadas en el tiempo» con un menor de edad que cuando ocurrieron los hechos únicamente tenía 12 años. «Las citadas relaciones las mantenían en el interior de los baños del parque de El Lauredal en unas ocasiones y en otras en los baños del Ateneo Jovellanos de Gijón», continúa la sentencia. A cambio de estas relaciones, A. M. G. obsequiaba al menor con dinero y llegó a regalarle un teléfono móvil.
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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias condenó por ello al acusado como autor de un delito continuado de abusos sexuales, con acceso carnal, a un menor de 16 años y le impuso una pena de diez años (la horquilla iba de los 8 a 12 años de pena) y un día de prisión en virtud de lo establecido por el artículo 183.1 y 3 del Código Penal.
La defensa del condenado recurrió la mencionada sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Asturias y ahí es donde entra en juego la importancia del cambio de ley. Si bien el TSJA ha desestimado íntegramente el mencionado recurso sí que aprecia una modificación de la pena presente que el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, ponente de la sala, justifica en aplicación del principio de retroactividad del reo y de la incidencia de la 'ley del solo sí es sí'. «La misma conducta se sanciona en el vigente artículo 181.3 del Código Penal reformado con la pena de prisión de 6 a 12 años», es decir, se rebaja dos años la pena mínima. Esa rebaja en el segmento penable propicia que la pena mínima «de la mitad superior establecida» pase de diez años y un día a nueve años y un día, por lo que el condenado ve así rebajada en un año su condena.
Es el primer caso en que un condenado por abusos sexuales en Asturias se ve beneficiado por la aplicación de la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral sobre Libertad Sexual.
La Sala ha incidido en que el hecho de que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, no contenga disposiciones de régimen transitorio «en nada» altera la anterior conclusión, pues este tipo de disposiciones carecen de virtualidad, a juicio de la Sala, para restringir y, mucho menos, contradecir el contenido del art. 2.2 CP y la normativa internacional y constitucional referida.
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Han aludido, en este caso, al reciente Decreto de la Fiscalía General del Estado, de 21 de noviembre de 2022, en el que se dice que «las disposiciones transitorias, cuando menos en este punto, se limitan a ofrecer una interpretación auténtica de este precepto y, en concreto, acerca de qué ley debe considerarse más favorable».
«Tal carencia debe suplirse con la consideración de los criterios establecidos en la disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sucesivamente reiterados en ulteriores reformas legislativas, que resultan de aplicación por constituir unos criterios interpretativos plenamente consolidados (vid. SSTS 556/2022, de 8 de junio; 346/2016, de 21 de abril; 290/2013, de 16 de abril; 633/2012, de 19 de julio; 582/2012, de 25 de junio)», han justificado.
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A esto han añadido que, conforme a las referidas disposiciones transitorias se distinguen claramente dos regímenes para la revisión de sentencias.
A este respecto, existe uno de aplicación a las sentencias condenatorias firmes en fase de ejecución y, otro, aplicable a las sentencias no firmes en trámite de recurso, (de apelación o de casación).
A juicio del Tribunal, esta distinción viene avalada por reiterada jurisprudencia, por ejemplo SS TS 470/2011, de 26 de mayo, FD Segundo; 346/2016, de 21 de abril, y; 536/2016, de 17 de junio, FD Noveno, entre otras.
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Para la Sala, las dudas que se plantean a la hora de decidir sobre la ley más favorable en el caso de la sentencias firmes en ejecución han de resolverse aplicando los criterios explicitados en la Disposición Transitoria Quinta de la referida LO 10/95 y la jurisprudencia, «que la interpreta», han añadido.
Desde el Tribunal se ha insistido en que en el supuesto de sentencias no firmes en trámite de recurso, de apelación como es el fallo judicial de este condenado por abusos a una menor, «la aplicación del principio de retroactividad de la ley más favorable, sin matices ni restricciones, se desprende, sin duda, de los dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la LO 10/95».
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Con virtud a ello, han incidido en que resulta «evidente» que la nueva normativa es más favorable al reo en este caso, pues la pena a imponer, siguiendo el criterio explicitado por la sentencia apelada correspondiente a la mínima de la mitad superior del delito objeto de condena, es la de nueve años y un día de prisión, y no la de diez años y un día de prisión impuesta conforme a la norma derogada. No obstante, esta nueva sentencia no es firme, por lo que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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