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E. C.

Fallo pionero a favor de los constructores asturianos frente al Principado por una adjudicación a Tragsa

El TSJA anula el encargo de la Consejería de Cultura de la Casa de la Música de Candás, de 2022, al conculcar el principio de eficiencia económica

O. V.

GIJÓN.

Martes, 26 de marzo 2024, 01:00

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de publicar una sentencia que puede tener notables efectos en las futuras adjudicaciones de obra pública. En ... este caso, el tribunal da la razón a la Confederación Asturiana de la Construcción (CAC, la patronal asturiana de los constructores) en su recurso contra la adjudicación, por parte de la Consejería de Cultura, Política Llingüstica y Turismo del Principado de la construcción de la Casa de la Música de Candás, concretada el 22 de noviembre de 2022 a favor de la Empresa de Transformación Agraria S. A. (Tragsa) en 1,44 millones de euros.

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Según recordó ayer el presidente de la CAC, Joel García, en dicha adjudicación directa se obvió la intención de no menos de tres empresas constructoras de concurrir a dicha obra. Los magistrados instructores del caso, David Ordóñez, María Olga González-Lamuño, María Pilar Martínez y Daniel Prieto, señalan que «el órgano de contratación demandado no realizó el preceptivo informe de eficiencia previo al encargo, ni tan siquiera una memoria justificativa del mismo, por lo que la ausencia de este requisito ha de motivar la anulación de la resolución recurrida».

Subraya precisamente Joel García que la Administración regional adjudicó a Tragsa (una empresa de participación pública cuyo capital es enteramente participado por el Estado y varias comunidades autónomas) «sin tener en cuenta el principio de eficiencia económica». Es más, el presidente de la patronal asturiana de la construcción indica que «Tragsatec –filial de Tragsa– hace los proyectos a precios no cumplibles, que luego se triplican» durante la ejecución de la obra, sin que, al adjudicarse como encargo directo a un medio propio de la Administración, puedan concurrir empresas privadas a un proceso de concurso público por la mera razón de que éste no se convoca.

En este caso, los ponentes subrayan que «a mayor abundamiento, si acudimos a la prueba pericial aportada por el propio órgano de contratación –la Consejería de Cultura– para intentar acreditar la concurrencia de este requisito –la eficiencia económica– una vez realizado el encargo, la solución sería la misma, ya que dicha prueba pone de manifiesto que de haber realizado ese examen de eficiencia en el momento procedimental oportuno, el resultado hubiera sido el que sostiene la CAC, esto es, que la licitación pública del contrato hubiera sido más eficiente que el encargo en términos de rentabilidad económica, dada la importante diferencia reconocida por el propio perito de la codemandada, de 100.000 euros, entre el precio de encargo y el 'presupuesto estimado valor medio de las tres metodologías' empleadas para hallar la rentabilidad económica».

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La CAC estima que esta sentencia deberá ser tenida muy en cuenta por la Administración para futuros encargos a la sociedad Tragsa que puedan ser resueltos a un menor coste para las arcas públicas por la vía del concurso.

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