Natalio Grueso, en una de sus recientes comparecencias en los Juzgados de Avilés por el 'caso Niemeyer'.

El juez imputa un delito societario y otro de administración desleal a Grueso en el Niemeyer

Los informes del perito de la Agencia Tributaria, claves en el auto de apertura de procedimiento abreviado

Cristina Del Río

Jueves, 19 de noviembre 2015, 00:22

El juez imputa al exdirector del Centro Niemeyer, Natalio Grueso, un delito societario y otro de administración desleal, ambos en calidad de autor, en el auto de procedimiento abreviado que ayer fue comunicado a las partes y con el que finaliza la fase de instrucción en el 'caso Niemeyer'. El escrito, de cuatro páginas, se fundamenta principalmente en los informes del perito de la Agencia Tributaria, Adolfo Álvarez Buylla, fechados en marzo de 2014 y ratificados ante el juez con presencia de las partes el pasado mes.

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De los cinco restantes imputados durante las diligencias previas, el único que pierde tal condición es el exsubdirector del Centro Niemeyer, Joan Picanyol, sobre el que se archiva la causa y se decreta el sobreseimiento libre al no apreciar delito. En la calificación jurídica provisional de los hechos, José María Vigil, extrabajador de la agencia de viajes de El Corte Inglés, tendrá que responder por sendos delitos de societario y de administración desleal, este segundo en calidad de cómplice o cooperador necesario. Al exsecretario del centro, José Luis Rebollo, se le imputa un presunto delito societario y a Judit Pereiro, por entonces mujer de Natalio Grueso, uno de administración desleal en concepto de cómplice o cooperadora necesaria.

El delito societario, recogido en el artículo 290 del Código Penal, está castigado con penas de cárcel que pueden ir de uno a tres años de cárcel, y el de administración desleal, conforme al artículo 295, de seis meses a cuatro años de prisión o una multa en función del beneficio obtenido.

Contra el auto cabe recurso de reforma hasta mañana viernes, día 20, o de apelación en los cinco días siguientes a su notificación.

El juez, Ricardo Badás, aprecia delito en la actuación de Natalio Grueso en su condición de director general de la Fundación Centro Niemeyer y de José Luis Rebollo Álvarez, secretario de la misma y responsable de su contabilidad desde el año 2009, conforme al informe del perito de la Agencia Tributaria. Según el auto, «presentaron unas cuentas anuales -las correspondientes al año 2010-, que en modo alguno reflejaban la situación contable y económica de la Fundación» y considera que ocultaron a la presidenta de la Fundación y a los patronos los problemas contables existentes, «que los imputados conocían perfectamente» con el consiguiente perjuicio económico «y la pérdida de su forma sustancial de financiación, por la revocación de las subvenciones».

Esta actuación sería constitutiva de un delito societario conforme al artículo 290 del Código Penal por el que Natalio Grueso respondería en calidad de autor y José Luis Rebollo y José María Vigil, en calidad de cooperadores necesarios.

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Por el informe del perito de la Agencia Tributaria, a Natalio Grueso también se le imputa un delito de administración desleal, tipificado en el artículo 295 del Código Penal. El juez asume la conclusión del funcionario que afirma que «Natalio Grueso (...) consiguió que fuese la Fundación Niemeyer, la que abonara gastos privados y particulares suyos, de sus familiares y allegados. No siendo la única persona que se beneficia de dicha manipulación». El mismo informe recoge que «la persona más beneficiada de esta imputación de gastos indebidos a la Fundación Niemeyer, en cuanto a su número y cuantía, ha sido Judit Pereiro», esposa en aquellos momentos de Natalio Grueso. Este extremo lo corrobora con una declaración de Grueso en la que habría reconocido que abonó una retribución por importe de 3.000 euros «por unos supuestos trabajos de asesoramiento cuando esta imputada no figuraba para nada en la nómina de la Fundación».

Al igual que ella, el juez cree que José María Vigil, exempleado de viajes El Corte Inglés, «ha obtenido cuando menos un beneficio directo en estas actuaciones irregulares, siendo beneficiario, él y sus familiares, del pago, por parte de la Fundación Niemeyer, de gastos que les eran propios, así como consiguiendo con estas manipulaciones que la Fundación Niemeyer pagase gastos que deberían ser imputables a otros clientes de VECI (Viajes El Corte Inglés) que él atendía».

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Respecto al último de los imputados que mantiene tal condición, Marc Martí, exdirector de Producción del Centro Niemeyer, «existen indicios, puestos de manifiesto en el último de los informes confeccionados por el perito de Hacienda, en el sentido de que habría percibido de la Fundación Niemeyer la cantidad de 9.000 euros por orden de Natalio Grueso en fechas 4 de noviembre de 2008 y 9 de enero de 2009, sin que conste cuál era el concepto de cobro de dicha suma».

Se archiva la causa y se decreta el sobreseimiento libre de Joan Picanyol (Juan, en el auto), en cuya actuación no se aprecia delito alguno, ya que sus competencias diarias desde el principio eran «de tipo técnico».

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Por último, el juez instructor excluye de la causa por exceder del ámbito del procedimiento, y por tanto deniega las diligencias de investigación solicitadas, la supuesta contratación irregular de muebles por parte de la consejería de Cultura. El escrito acusatorio había sido presentado el 4 de junio por el exsecretario José Luis Rebollo, abogado de profesión que se representa a sí mismo en el proceso. No obstante, se remitirá al Decanato de los Juzgados de Avilés para su derivación al juzgado que corresponda.

Asimismo, excluye también de esta causa los hechos que denunció el 8 de mayo de este año la Fundación en uno de sus escritos de ampliación de denuncia y relativos a los contratos suscritos por Natalio Grueso el 20 de febrero y el 27 de abril de 2010 por no encontrar contenido delictivo. Se acusaba al exdirector de haber pagado la cantidad de 150.000 dólares a la Broklin Academic of Music (BAM) por la representación de dos obras 'As you like it' y 'The Tempest' en el Teatro Español de Madrid, espectáculos de en los que el Niemeyer era coproductor. «Resultan plausibles las explicaciones dadas por el imputado con relación a dichos contratos, sin que se aprecie que trató de favorecer su contratación ulterior en Madrid», dice ahora el auto.

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Una larga instrucción

La fase de instrucción del 'caso Niemeyer' comenzó en marzo de 2013 y, según fuentes judiciales, faltará al menos otro año más hasta que se pueda determinar la fecha de la vista oral. Entremedias se tendrán que resolver los recursos que los abogados ya han anunciado que presentarán a la calificación jurídica provisional de los hechos.

Desde 2013 el proceso se ha desgajado en varias partes y ha conocido hasta cuatro ampliaciones de denuncia. El caso principal ha instruido la denuncia presentada en su día por la Fundación del Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer sobre supuestas irregularidades en la contabilidad del centro.

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La segunda investigación, archivada hace exactamente un año, abordó los pagos de los actos de inauguración de la cúpula del Centro Niemeyer y supuso el sobreseimiento libre para la exalcaldesa de Avilés, Pilar Varela y el resto de imputados también en este caso, Natalio Grueso, José Luis Rebollo, Joan Picanyol, Marc Martí, José Manuel del Arco, Julio Carretero y Marta Elena García, estos tres últimos empleados del Ayuntamiento.

De forma paralela se llevó a cabo en el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Gijón el concurso de acreedores del Centro.

El último trámite judicial tuvo lugar el pasado 27 de octubre con la declaración del perito de la Agencia Tributaria que ratificó ante el juez sus informes sobre la emisión de facturas de pagos «falsos» y el supuesto engaño al que habría sido sometido el patronato de la Fundación.

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Ricardo Badás, titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Avilés, tendrá por tanto que estudiar y recopilar la prolija documentación y las numerosas declaraciones que en estos dos años y medio ha tomado en un caso que ha despertado una gran expectación mediática y decidir si abre juicio oral.

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