El juzgado da la razón al Ayuntamiento de Avilés en una caída por falta de diligencia de la peatona
La resolución municipal la indemnizaba con 6.675 euros por entender que la responsabilidad era compartida, pero la mujer lesionada pedía casi el doble
YOLANDA DE LUIS
AVILÉS.
Sábado, 22 de octubre 2022, 02:50
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Oviedo ha desestimado la reclamación de una mujer que en mayo de 2018 se cayó en la plaza de Donantes de Sangre (frente al Complejo Deportivo Avilés). Da la razón al Ayuntamiento de Avilés que en una resolución de marzo de este año reconoció el abono de 6.675 euros como indemnización, cuando la peatona herida pedía casi el doble (12.732 euros) por los daños sufridos.
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La magistrada comparte la argumentación del Ayuntamiento de que «el desperfecto de la rejilla -con la que tropezó- era perfectamente visible y los hechos ocurrieron a plena luz del día, por lo que se estaría ante un supuesto de concurrencia de culpas».
La mujer que tropezó en esta rejilla sufrió «una contusión en la región frontal izquierda, sin creipitación ni hundimiento a la palpación, molestias a la movilización cervical, erosiones en dedos de la mano izquierda, rectificación de lorodosis cervical y cervicalgia postraumática». Tardó en curar de estas lesiones 211 días y le quedó como secuela un perjuicio estético ligero que el informe pericial que aportó al juzgado valoró en un punto. La defensa de la mujer mantenía que la indemnización tendría que ser de 12.732 euros.
La reclamación al Ayuntamiento se produjo en marzo de 2019 y éste solicitó informe al Consejo Consultivo que se mostró favorable a la reclamación patrimonial con «concurrrencia de culpas a partes iguales entre el Ayuntamiento y la reclamante», de ahí que reduzca la indemnización a cobrar casi a la mitad de la cantidad solicitada.
La magistrada también comparte esta argumentación basándose en distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que señalan que todo usuario de las vías públicas tiene la carga y deber de prestar atención a su uso y que la administración tiene el deber de mantenerlas.
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Falta de atención
Así, la jueza apunta en esta sentencia que «teniendo en cuenta que la situación de la rejilla elevada sobre el suelo era perfectamente visible tanto por su tamaño como por su color plateado, que el siniestro ocurre a las 14.30 horas, a plena luz del día, así como la amplia superficie de zona peatonal que estaba en perfecto estado, se considera que de haber caminado con un mínimo de diligencia, la recurrente habría observado que la rejilla del sumidero estaba parcialmente levantada y la habría evitado sin ninguna dificultad, con lo que se concluye que no tuvo un comportamiento diligente y su falta de atención contribuyó a que se produjera la caída».
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