¿Puede el banco cobrar la comisión de mantenimiento tras la muerte del titular de una cuenta?
Se trata de una de las dudas más recurrentes a la hora de lidiar con una herencia, según revela el Banco de España
Lunes, 19 de diciembre 2022, 11:22
La memoria anual de Reclamaciones del Banco de España presenta un análisis estadístico de los expedientes tramitados cada ejercicio e incluye una selección de las consultas más significativas. Según la publicación, una de las dudas más recurrentes a la hora de lidiar con una herencia es si procede, o no, el cobro de la comisión de mantenimiento en la cuenta.
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¿Pueden las entidades financieras continuar aplicando el cargo tras la muerte del titular mientras sus herederos tramitan el expediente de testamentaría? El propio Banco de España contesta a esta cuestión en su blog y su respuesta es de carácter afirmativo.
Las entidades pueden mantener, con carácter general, el cobro de las comisiones de mantenimiento mientras las cuentas permanezcan vigentes y no hayan sido canceladas, con independencia del fallecimiento de su titular o de que no tengan movimientos, «todo ello dentro de los límites establecidos en el contrato y en la normativa de transparencia y protección de la clientela para el cobro de comisiones y, en su caso, modificación de las condiciones contractuales».
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades han de actuar con la máxima diligencia en la tramitación de los expedientes de testamentaría y, aunque no existe plazo predeterminado para su tramitación, garantizar que no existen retrasos infundados en la entrega de los bienes.
¿Y pueden los descendientes tener acceso a la cuenta y disponer de los fondos? Depende. Si el fallecido es el único titular, se requiere autorización de todos sus herederos. Si la cuenta es conjunta, los demás titulares tampoco podrán disponer del dinero que hay en ella y será necesario idéntico consentimiento. Los autorizados dejan de serlo con la muerte del propietario.
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Solo si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero. Las entidades pueden, no obstante, exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones o su exención, para salvar de este modo su responsabilidad subsidiaria. En este caso, pueden retener la suma correspondiente para el pago del impuesto aunque no la totalidad del dinero,
Los recibos domiciliados seguirán llegando salvo que exista orden expresa en contra otorgada por el conjunto de coherederos, y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario. Es el caso de los recibos de compañías de suministro eléctrico, telefonía, impuestos, seguros, gastos de sepelio...cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes.
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