¿Puedes cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?
Aunque la forma más habitual de hacerlo sea a través del empleo, existe una fórmula especial
el comercio
Oviedo
Lunes, 13 de diciembre 2021
La cotización es la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el ejercicio de una actividad laboral. La propia definición que otorga el organismo la vincula con un empleo. Sin embargo, existe una serie de supuestos en los que los ciudadanos pueden cotizar y no trabajar.
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La importancia de la cotización radica en que es fundamental para gozar en un futuro de las prestaciones, desde la bajas por incapacidad temporal, los descansos por maternidad o paternidad a la jubilación, cuya cuantía la determina precisamente la cotización del trabajador durante su vida laboral, aunque existen límites tanto por arriba como por abajo.
Existe una posibilidad para cotizar a la Seguridad Social que no está vinculada al empleo. Se trata de los denominados convenios especiales de la Seguridad Social, basados en un acuerdo voluntario entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los ciudadanos pueden, a través de ellos, seguir cotizando a la Seguridad Social a través del abono de una cuota mensual al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ejemplo, un trabajador de 55 años en el paro podría suscribir un convenio y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente esos años como años trabajados.
En general, los convenios especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión. Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
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Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.
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