Llegar tarde 176 veces en seis meses no justifica el despido, según el TSJA
Una asturiana será indemnizada con 25.000 euros porque la empresa no le advirtió de sus faltas antes del cese
ZIGOR ALDAMA
OVIEDO
Miércoles, 5 de octubre 2022, 02:50
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) no cree que llegar tarde al trabajo 176 veces en seis meses justifique un despido fulminante. Por eso, ha decidido declarar improcedente la rescisión del contrato de una trabajadora que se demoraba reiteradamente a la hora de fichar en una clínica de Oviedo. Y tendrá que ser readmitida o indemnizada con casi 25.000 euros. El juez no disputa la tardanza reiterada de la empleada, que queda probada con el registro horario en el que se recogen retrasos que van desde unos minutos hasta varias horas.
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«Teniendo en cuenta que el circuito de atención del paciente empieza por la revisión optométrica, estos retrasos habituales provocan demoras injustificables que suponen una falta de respeto hacia el paciente y su tiempo y se traducen en una mala imagen de la clínica», argumentó la empresa en su carta de despido, en la que se refirió al convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios para señalar que la empleada cometió ocho faltas muy graves.
Pero el TSJA considera que «no resulta creíble que, con un reducido número de trabajadores, durante casi dos años la empresa no se hubiese apercibido de que la demandante (y solamente ella) estaba llegando tarde todos los días», y recalca que la propia clínica envió una copia del registro horario a la trabajadora. Con esos antecedentes, el juzgado considera que el de la empleada era «un comportamiento tácitamente consentido por la empresa», y que su despido está «falto de toda proporcionalidad». Eso sí, el tribunal recalca que la sentencia «no quiere decir que la actora tenga derecho a llegar tarde todos los días, aunque sea por escasos minutos», sino que la empresa debería haberla advertido antes «de que tal conducta no es admitida, o sancionándola por una falta leve o grave». Si después de esas sanciones el comportamiento hubiese continuado, «podría efectivamente imputarse una infracción muy grave ya por la acumulación de retrasos injustificados», de forma que el cese resultaría procedente.
En su carta de despido, la empresa también adujo que la empleada ni cumplía con los protocolos clínicos establecidos, ni trataba a los clientes correctamente, y le achacó una falta de compañerismo que consideraba probada porque «fue la única en no participar en el 'amigo invisible' que se organizó en Navidad». Ante estos argumentos, el tribunal reitera su juicio: las faltas deberían haber sido sancionadas antes.
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