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¿Puede tu empresa espiar los mensajes de Whatsapp que recibes?

Los empresarios podrán adoptar medidas de vigilancia a sus trabajadores y acceder a los mensajes y correos

Jueves, 28 de septiembre 2023, 15:04

La batalla por la privacidad se ha convertido en una de las principales pugnas en estos tiempos digitales que corren. A todos nos incomoda tener la sensación de que alguien vigila o espía nuestros terminales, más cuando está en juego perder un empleo. Es por ello que esta es una de las cuestiones más polémicas cuando de un despido se trata ya que muchos trabajadores creen estar protegidos por el derecho a la intimidad, aunque esto no es así en todos los casos.

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En gran medida, la protección a la privacidad depende de la jurisdicción legal y de las políticas de empresa ya que en ocasiones espiar a los empleados es ilegal si se hace sin previo consentimiento o al menos aviso. La supervisión de las comunicaciones electrónicas a los empleados deberá ser única y exclusivamente con fines laborales y nunca para realizar ningún tipo de chantaje ni saber de la vida privada ya que existen unos límites que la empresa no podrá sobrepasar. Eso sí, la cuestión cambia cuando los medios electrónicos los proporciona la empresa y es en ese caso cuando el empresario podrá adoptar medidas de vigilancia que estime oportunas para indagar si el trabajador está usando, por ejemplo, el teléfono de empresa para fines personales. No obstante, esta vigilancia nunca podrá ser invasiva así que será necesario comunicar al trabajador que su teléfono dispone de medios de supervisión y establecer un protocolo de seguimiento donde se indique durante cuánto tiempo y qué condiciones conlleva ese seguimiento ya que en caso contrario un juez podría determinar que se ha vulnerado el derecho a la intimidad y sancionaría a la empresa.

Derechos del trabajador y derechos de la empresa

Con la llegada de las nuevas modalidades de trabajo es habitual que muchos empleados trabajen desde casa y con medios que les han proporcionado la empresa por lo que la empresa tiene el derecho al ser titular de esos medios tecnológicos a velar porque el trabajador cumpla con sus obligaciones y verificar que está realizando sus deberes laborales además de asegurarse de que no se esté realizando un traspaso de información confidencial que pudiera afectar a la empresa. Esto ya aparece reflejado en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero parece entrar en conflicto con el derecho del trabajador a su intimidad y al secreto en cuanto a las comunicaciones por lo que el acceso a dichos mensajes deberá cumplir con una serie de requisitos entre los cuales está el indicio de riesgo racional y buscando elementos esenciales en los mensajes sin entrar en todo el contenido e historial.

¿Qué dicen los términos de Whatsapp al respecto?

La aplicación es muy clara ya que cuando se firman sus condiciones al descargarla, se hace constar la prohibición expresa de usar Whatsapp con otros fines que no sean personales ya que para empresas ya existe su versión Business. Además, la app no almacena información de los mensajes ya que están cifrados de extremo a extremo, pero sí la libreta de direcciones de los usuarios por lo que el uso de estos datos en entornos empresariales tendría un trato diferente a la cesión personal.

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En la práctica no hay ninguna regulación expresa y todo se basa en la jurisdicción del Tribunal Constitucional y del Supremo ya que los jueces de lo social casi siempre defienden al trabajador. En definitiva, la empresa podrá acceder a los mensajes con previo aviso al trabajador, hacerlo de forma justificada y sin que ello afecte a la intimidad del trabajador.

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