El Sepe alerta de que se retoma el requisito de Búsqueda Activa de Empleo (BAE) para recibir algún tipo de subsidio por desempleo. Eduardo Parra

El Sepe avisa del requisito necesario para recibir el subsidio por desempleo

La búsqueda Activa de Empleo (BAE) estaba suspendida debido a la covid y vuelve a ser necesaria

EL Comercio

Gijón

Miércoles, 17 de noviembre 2021, 11:28

El Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) ha avisado a través de los canales oficiales de sus redes sociales sobre un cambio en uno de los requisitos contemplados para el subsidio por desempleo. Durante la pandemia la Búsqueda Activa de Empleo (BAE) se encontraba suspendida, sin embargo el 1 de junio de 2021 volvió a ser una condición necesaria para acceder a la renta activa de inserción (RAI) y al subsidio extraordinario por desempleo.

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Sesempleados de larga duración

Así, los desempleados de larga duración, previamente deberán acreditar ante el servicio público de empleo autonómico la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI):

-Tener 45 o más años de edad.

-Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.

-No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.

-Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por causas puntuales como matrimonio o nacimiento de un hijo.

-Buscar activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.

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-Previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

¿Qué son las actuaciones de BAE?

  • Trabajo por cuenta propia o ajena.

  • Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.

  • Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.

  • Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.

  • Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.

  • Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.

  • Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.

Subsidio extraordinario por desempleo

Para acceder al subsidio extraordinario por desempleo, deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Sepe. Previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Al subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

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1. Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.

2. Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

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