La UE tumba el tramo autonómico del impuesto a los combustibles
Este gravamen, que en Asturias era de 4,8 céntimos para la gasolina y 4 para el gasóleo, fue sustituido en 2019 por un tributo unitario
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos que aplicaron las comunidades hasta ... el año 2018. Estrasburgo sostiene que gravar un mismo producto como los combustibles con un tributo distinto en función de cada región podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior español, provocando una mayor fragmentación y comprometiendo la libre circulación de mercancías.
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El fallo llega seis años después de que el Gobierno decidiera suprimir esta figura impositiva, que suponía un impuesto en las gasolineras mayor o menor en función de cada comunidad, y que fue sustituido por un gravamen general en toda España.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo. Una consulta que tiene su origen en el recurso de casación interpuesto por la empresa petrolera Disa, que solicita que se le devuelva lo que pagó entre 2013 y 2019 por el tramo autonómico de este impuesto alegando que vulnera la directiva. El varapalo puede llegarle ahora a Hacienda si tiene que devolver las cantidades abonadas por esta compañía.
Hasta finales de 2018, el Impuesto de Hidrocarburos se estructuraba en tres partes: la del Estado, que se compone de una tarifa general (ahora 43 céntimos por litro de gasolina y 31 céntimos por gasoil) y de otra tarifa especial (2,4 céntimos por litro sin diferenciar combustibles); y la autonómica, que dejaba al criterio de cada región fijar un tipo que podía oscilar entre cero y 4,8 céntimos de euro. En el caso del Principado era de 4,8 céntimos para las gasolinas y 4 para el gasóleo, pero al profesional se le devolvía, de modo que solo pagaban los particulares.
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Sin embargo, desde enero de 2019, el Estado asumió completamente la tarifa: mantiene las mismas cifras en el tipo general y en el especial absorbe el autonómico: así que aplica los 2,4 céntimos suyos más los 4,8 céntimos del máximo autonómico, lo que eleva el tipo especial hasta los 7,2 céntimos por litro.
Este diseño sustituyó al denominado 'céntimo sanitario', que también ha sido declarado ilegal por el TJUE. Con ese gravamen, se intentaba financiar las políticas de salud de las comunidades autónomas a través de una tasa específica incluida al pagar los combustibles.
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En el fallo, el TJUE dictamina que «ninguna de las excepciones previstas autoriza a España a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tipos diferenciados según las comunidades autónomas en las que se consuman dichos productos».
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