¿Qué puede y qué no puede descontar un casero de la fianza?

El impago de rentas o suministros, el abandono prematuro de la vivienda o los daños en su interior son algunas de las cuestiones que pueden hacer que el propietario no devuelva la fianza íntegra al inquilino

R.P.

Martes, 22 de marzo 2022, 08:29

La inestabilidad del mercado laboral y lo elevado de los precios son dos de los factores que explican, en parte, el crecimiento constante del mercado del alquiler. Según los datos del INE, mientras que la vivienda en propiedad ha caído más de un punto en los últimos años, el mercado del alquiler se mantiene al alza. Para el propietario es una manera de obtener unos ingresos extra mientras que, para el inquilino, las condiciones suelen ser más flexibles por lo que resulta más sencillo acceder a una vivienda.

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Con la Ley de Arrendamientos Urbanos como marco legal, ambas partes establecen las condiciones del acuerdo que, por otro lado, deben ser recogidas en un contrato de alquiler. Aunque el documento no es la única garantía para salvar los intereses de las partes. La fianza es otra de las herramientas que, en este caso, sirven para minimizar algunos de los temores más habituales de los arrendadores. Dicho de otro modo, es un depósito que el propietario solicita al inquilino y que, según establece la norma, no puede superar el mes de alquiler, aunque pueden solicitarse dos meses más en concepto de garantía adicional.

Terminada la relación contractual -y siempre que todo esté correcto y se hayan respetado los términos del acuerdo- el propietario debe devolver el importe íntegro de la misma. ¿Pero qué pasa si no es así? ¿Puede el casero no devolverme la fianza o, al menos, no hacerlo totalmente? La respuesta es sencilla: sí. Todo depende del estado y las condiciones en las que entregues la vivienda. Dicho de otro modo, existen varios supuestos en los que el casero puede descontar importes y estos son los más habituales:

Impago de la renta

Aunque es una práctica frecuente, abonar el último mes de renta con la fianza no es ni legal ni recomendable. Si existieran daños en la vivienda, el propietario podría reclamar la renta judicialmente y emplear la fianza para subsanar los desperfectos. En todo caso, lo que sí puede ocurrir es que el casero no devuelva la fianza si hay rentas pendientes.

Suministros

Los suministros (agua, luz, gas…) son otra de las cuestiones que despierta dudas. En estos casos, los consumos realizados antes del fin del contrato corresponden al inquilino, pero los períodos de facturación pueden no coincidir con la fecha de abandono del piso.

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Para que no haya problemas, el casero puede descontarlos de la fianza -y justificarlos debidamente con las facturas en el momento de la devolución- o ser el arrendatario quien mantenga la domiciliación de los mismos hasta que se emitan los recibos correspondientes.

Dejar el piso antes de tiempo

La LAU establece unos criterios generales en lo que a duración del contrato de alquiler se refiere, pero también recoge qué puede suceder en caso de desistir anticipadamente. Según su artículo 11, transcurridos los primeros seis meses, el arrendatario podrá dejar el piso siempre y cuando avise al casero con un mínimo de 30 días de antelación.

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No obstante, añade «las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización». O lo que es lo mismo, siempre que aparezca recogido en el contrato, el casero podrá no devolver la fianza y cobrarse así su indemnización si el inquilino se marcha antes de tiempo.

Desperfectos en la vivienda

El estado de la vivienda es uno de los más delicados a la hora de descontar o no parte de la fianza. Por lo general, las pequeñas reparaciones a realizar como consecuencia del desgaste propio del uso corresponden al inquilino, mientras que el arrendador debe hacerse cargo de todas aquellas destinadas a garantizar la habitabilidad de la vivienda.

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Si llegado el momento se comprueba que se han realizado obras sin su consentimiento, existen desperfectos sin subsanar e, incluso se ha cambiado el suelo o el color de las paredes sin autorización previa, podría descontar el coste de la restitución de estos elementos de la fianza.

Limpieza

Devolver la vivienda en perfecto estado también tiene mucho que ver con la limpieza. Si las condiciones higiénicas en que se entrega exigen la intervención de profesionales para una limpieza a fondo, el casero podría descontar estos servicios de la fianza. No obstante, dado que se trata de una cuestión delicada, siempre es conveniente incluir unas fotos del estado original del inmueble en el momento de la entrega de llaves a la firma del contrato.

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En cualquier caso, es importante recordar que el casero dispone de un plazo de un mes para devolver la fianza y, transcurrido ese tiempo -siempre que la vivienda se entregue en buenas condiciones y no haya deudas-, si no ha sido devuelta, el inquilino podría reclamarla con los intereses correspondientes.

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