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Obras de ampliación de El Musel, en marzo de 2010, vistas desde la Campa Torres.

La Autoridad Portuaria alega que adjudicó la obra a la oferta «más ventajosa»

Asegura que respetó la valoración de distintos factores prevista en el pliego de condiciones

NACHO PRIETO

Sábado, 14 de febrero 2015, 00:24

La Autoridad Portuaria de Gijón, cuyas alegaciones hace suyas el Gobierno de España para plantar cara a la decisión de la Comisión Europea (CE) de anular sus ayudas para la ampliación de El Musel, aporta argumentos absolutamente irreconciliables con los esgrimidos por la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude. Pero también ataca las decisiones de la Dirección General de Política Regional de la CE (DG Regio), a la que acusa de provocar «inseguridad jurídica» y un perjuicio económico al puerto gijonés por «no haber respetado la normativa reguladora de los plazos para el pago del saldo final».

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Respecto a las presuntas irregularidades en la contratación de la obra, las alegaciones del puerto no solo defienden que la DG Regio intenta ejecutar una facultad «de la que ya no dispone por encontrarse extinguida», sino que, además, argumenta que la Autoridad Portuaria actuó de forma correcta y conforme a sus competencias al propiciar el preacuerdo con HC Energía para utilizar la cantera de Aboño, porque debería garantizar, como responsable de la obra, el suministro adecuado y puntual de los materiales. Cabe recordar a este respecto que algún responsable de la obra llegó a calificar de «error» esa iniciativa, pero en función de su resultado.

Privilegio y discriminación

En ese sentido, la Autoridad Portuaria de Gijón descarta que la polémica cláusula sobre la utilización de esa cantera haya sido privilegio para los propietarios de la misma ni discriminación a la hora de presentar ofertas, ya que constituía una opción y en ningún caso una obligación. De hecho, hubo una oferta que no incluía su uso y no fue eliminada por ello.

La entidad que preside Rosa Aza responde al reproche de que la ampliación de El Musel no fue adjudicada a la oferta más barata con la afirmación de que se contrató la opción «económicamente más ventajosa», ya que la modalidad de licitación empleada, concurso con variantes, establecía los baremos aplicables para la valoración de las propuestas y la calidad técnica supondría el 60%, mientras que el precio se evaluaría con el 40% restante. Entre los aspectos técnicos no solo se tenían en cuenta el plan de obra o la maquinaria necesaria para ejecutar una construcción de semejante envergadura, sino también factores como la seguridad o el impacto ambiental.

Otra réplica contundente, dentro del mismo apartado de supuestas irregularidades en «el ámbito de la contratación pública», está dedicado a demostrar que el modificado aprobado se debió a circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, que no implica que hubieran quedado precios sin definir a la firma del contrato inicial y que, además, no afectó a la financiación europea, pues el sobrecoste no se declaró ni pagó como gasto subvencionable.

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Asimismo, el puerto rechaza la afirmación de la OLAF de que no ha sido posible determinar los materiales utilizados, ni su procedencia, al exponer que la relación de los mismos y su precio están perfectamente definidos en los pagos realizados.

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