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La playa de San Lorenzo, en el verano de 2020, con varias parcelas dibujadas sobre la arena. DANIEL MORA

Un matrimonio logra que le quiten una multa por dejar sus enseres en la playa de Gijón

La sanción se produjo en el primer verano de la pandemia, cuando dejaron sus cosas para dar un paseo y bañarse. Exigen una indemnización de 300 euros, EL COMERCIO del día y una caja de pastillas Juanolas

ANDRÉS PRESEDO

Domingo, 17 de julio 2022, 16:34

Fue hace ahora casi dos años. Exactamente a las 12.46 horas del día 25 de julio del año 2020, primer verano de la pandemia. Un matrimonio de gijoneses jubilados acudió a la playa de San Lorenzo, escalera 11, a tener un momento de relax, dar un paseo y pegarse un baño. Lo que parecía una jornada matinal de disfrute se convirtió en una pesadilla que aún ahora está pendiente de resolver. Estas dos personas mayores dejaron sobre la arena una bolsa de playa y una hamaca mientras disfrutaban de la playa. Ese fue su delito. Un controlador de los contratados ese año por el Ayuntamiento de Gijón para regular los aforos se llevó todos sus enseres, acudió a un agente de la Policía Local y este último, a requerimiento del citado, les impuso una sanción de 300 euros, dice textualmente en la misma, por «el uso impropio de los espacios públicos (...) y reserva en el arenal de espacio público un par de horas sin uso».

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Así consta, de forma textual, en la denuncia a la que ha tenido acceso EL COMERCIO y que fue recurrida por el matrimonio, primero ante el propio Ayuntamiento y, luego, por la negativa inicial del Consistorio a retirarla, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso aún pendiente de sentencia. Y es que, según hace constar en sus escritos la abogada de los denunciados, María del Mar Heredia, la citada sanción no tiene, a su entender, cobertura legal alguna, ni siquiera en base a las medidas adoptadas por el Ayuntamiento para el uso de los arenales locales con motivo de la pandemia. Así, cita la letrada que, en las citadas medidas, se hablaba de «recomendación» de un espacio limitado a dos metros entre persona y persona «pero no de tiempo alguno de permanencia en la playa».

Al tiempo que la letrada no ahorra calificativos para la sanción, que considera «incoherente, ilógica, absurda, extravagante y demencial», se plantea: «Si una persona llega a la playa y se va a dar un baño o un paseo, ¿tiene que bañarse o pasear con sus enseres en la mano para que estos no se queden solos y se considere reserva de espacio alguno?».

Volviendo a los hechos, recuerda que sus clientes llegaron a la playa, se fueron a dar un paseo y un baño y, a la vuelta, sus efectos habían desaparecido. Tras el primer sobresalto preguntaron a los socorristas, que les aconsejaron hacer lo propio con los controladores que entonces había en el arenal. Fue en ese momento cuando se enteraron de que había sido uno de esos trabajadores quien se llevó «sus cosas», que luego no devolvió, como acto previo a la sanción de un policía local por importe de 300 euros.

La abogada del matrimonio se pregunta en su recurso «si un controlador tiene o tenía competencias para retirar enseres y luego no devolverlos» y si, «el ayuntamiento tenía cronómetros para regular el tiempo de estancia en el arenal. Entonces, de ser así, ¿por qué no fueron adjuntados esos datos en el expediente o reseñados en la denuncia?». De hecho, se requiere en el contencioso-administrativo la identificación del controlador que se llevó los efectos personales, como «responsable de presuntos delitos de hurto y apropiación indebida», a los que añade los de «usurpación de funciones públicas y de intrusismo, al haber actuado ejerciendo actos de autoridad/funcionario sin potestad para ello», siendo, por extensión, «responsable civil el propio ayuntamiento de tales presuntos ilícitos penales».

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Como queda apuntado, los hechos se produjeron el 25 de julio de 2020, aunque la sanción de 300 euros no fue notificada al matrimonio hasta casi ocho meses después, el 15 de marzo de 2021, cuando, a entender de su letrada, «el acto administrativo ya estaba prescrito». Con todo, fue recurrida, y el Ayuntamiento de Gijón informó de la desestimación del recurso, es decir, que mantenía la sanción, el 21 de febrero de 2022. Tras acudir entonces los denunciados al Contencioso-Administrativo, el Ayuntamiento cambió su decisión y comunicó una nueva resolución el pasado 13 de junio «por la que se anula la sanción impuesta (...) al apreciar que no queda suficientemente acreditada la infracción, toda vez que no consta en el expediente administrativo ratificación alguna del controlador del acceso y disfrute del arenal», todo ello pese a que en el mismo expediente se hace constar que el Policía Local «se ratifica en la denuncia».

Con esta anulación después de dos años de litigio, el Ayuntamiento parecía pretender cerrar este episodio, pero nada más lejos de la realidad. El matrimonio, ganada la primera batalla, mantiene abierta la del Contencioso y recuerda la «brutal indefensión» y el mal trago que debieron de pasar por aquellos hechos «con personal incompetente con abuso de autoridad», y piden una indemnización por daños y perjuicios de 300 euros (igual a la sanción inicial), además de los enseres, entre los que se incluía EL COMERCIO y «su complemento, las pastillas Juanolas y calderilla». La pesadilla aún no ha terminado.

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