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José Luis Díaz Rato y Fernando Menéndez Rexach conversan con uno de sus asesores (de espaldas), en septiembre, tras declarar en el Tribunal de Cuentas. IÑAKI MARTÍNEZ

El Tribunal de Cuentas concluye que «no hubo perjuicio al erario» en la ampliación de El Musel

Rechaza «íntegramente» la demanda que Puertos del Estado y el fiscal dirigieron contra Rexach y Díaz Rato reclamándoles el pago de 135 millones

RAMÓN MUÑIZ

GIJÓN.

Sábado, 16 de noviembre 2019, 01:16

La Abogacía del Estado y la Fiscalía interpusieron una demanda contra los dos máximos responsables de El Musel en la época de las obras de ampliación. Acusaban al entonces presidente de la Autoridad Portuaria Fernando Menéndez Rexach, y quien era su director general, José Luis Díaz Rato, de cometer una negligencia que costó 135,38 millones y reclamanaban que los repusieran de su bolsillo. El Tribunal de Cuentas dictó ayer sentencia. Tras analizar el caso en 44 folios concluye: «De lo hasta aquí razonado resulta la inexistencia de perjuicio alguno a los fondos públicos de la Autoridad Portuaria de Gijón».

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Por todo ello, la consejera de cuentas Margarita Mariscal de Gante desestima «íntegramente» la demanda y condena a Puertos del Estado a pagar las costas judiciales, por ser el que encomendó a la Abogacía del Estado a formalizar la demanda. Las fuentes judiciales consultadas apuntan a que esos honorarios se calculan en proporción a la suma reclamada, lo que situaría la minuta por encima de los 500.000 euros por acusado. El fallo es susceptible de recurso ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, decisión que no comporta consecuencias para la fiscalía pero que en el caso de la Abogacía del Estado corre riesgo de encarecer las costas si ve de nuevo tumbada su acusación.

La resolución supone «por fin un reconocimiento a la honradez, profesionalidad, lealtad y buen hacer de dos extraordinarios funcionarios y servidores de la sociedad, claro que tras un inmerecido sufrimiento propio y familiar», dijo Viliulfo Díaz, abogado de Díaz Rato. «Es la primera buena noticia tras casi diez años», ratificaba Agustín Azparren, letrado del despacho Ontier que representa al expresidente de El Musel.

Las sombras sobre la ampliación empezaron en 2014, cuando la Oficina Antifraude Europea (Olaf) emitió un informe que ponía en duda la legalidad de su gestión. En España eso desencadenó tres pesquisas judiciales distintas. La principal la lleva la Audiencia Nacional, que ya ha descartado los delitos de malversación, falsedad en documento oficial y mercantil y fraude a la Hacienda Pública. El pleito está en fase preparatoria de juicio contra 24 investigados a los que la instructora propuso procesar por presunta prevaricación y fraude. En la misma jurisdicción existe además una pieza separada sobre el programa de ocio 'A ver la ballena'.

Por su parte, el Tribunal de Cuentas revisó el expediente en 2017. Su misión se centra en detectar si algún funcionario o cargo público comete una negligencia tal que se le pueda reprochar el daño causado al erario y condenarlo a reponer ese dinero. Aquel examen concluyó con «la inexistencia de un daño evaluable a los fondos públicos», pero la Fiscalía y la Abogacía del Estado, mostraron su disconformidad y pusieron la demanda.

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El núcleo de su acusación estriba en el pago del material pétreo utilizado en las obras. Antes de lanzar los trabajos la Autoridad Portuaria suscribió un acuerdo de intenciones con HC para que facilitara tomar ese relleno de la cantera de Aboño, la más próxima al puerto. En base al escaso coste de transporte que supondría, calculó los precios del proyecto y el presupuesto de licitación.

Cuando las constructoras adjudicatarias (agrupadas como UTE Dique Torres) quisieron explotar el yacimiento se encontraron con que la hidroeléctrica negaba el paso aduciendo que debía construir una planta desulfuradora. Es algo que extrañó en El Musel pues la instalación «se hizo sin licencia ni autorización», según dijo en el juicio Díaz Rato. Falló ese yacimiento y después el Ayuntamiento de Carreño y Tudela Veguín restringieron el aprovechamiento de las alternativas más cercanas.

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Seguir la obra obligaba a acudir a explotaciones más lejanas, con el consiguiente encarecimiento de los portes. Los mandos de la Autoridad Portuaria fueron llamados a una cumbre en el Ministerio de Fomento. «Puertos del Estado y el secretario de Estado nos dijeron que rescindir el contrato no era viable, que se perderían fondos de la UE», declaró el exdirector. «Nos dijeron que había apoyo total; rescindir tenía consecuencias lamentables. La obra se la comía el mar, se perderían las ayudas y tendríamos una reclamación», avaló Menéndez Rexach.

El acta de la polémica

La solución aplicada en 2006 consistió en que la dirección de obra, tras consultar a la asistencia técnica sobre el precio de mercado de esos portes más lejanos, acordase un acta de precios nuevos. Lo empezó a aplicar a las facturas que pasaba la UTE e incluso descertificó otras anteriores, que eran de material traído de lejos, para abonarla en base a esas tarifas.

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A las constructoras se les fue saldando así, a pesar de que hasta febrero de 2010 no quedó aprobado formalmente un proyecto modificado que asumía esos nuevos precios. Para la fiscalía, eso suponía que durante casi cuatro años se pagó «sin soporte jurídico». El abogado del Estado, Rafael García, llegó a decir que en realidad el modificado se tramitó para «atender la situación de absoluta ilegalidad que se estaba produciendo».

El Tribunal de Cuentas tumba ahora esa argumentación. Durante la obra lo que se abonaban eran certificaciones, pero al final El Musel y la constructora deben revisar todas las facturas y hacer una liquidación que se ajuste a lo ejecutado y su valor. «Las cantidades efectivamente pagadas por los conceptos cuestionados no exceden de lo que, según el contrato vigente en el momento de la liquidación de las obras, estaba la Autoridad Portuaria obligada a pagar», indica. «No cabe apreciar, en consecuencia, que se haya producido daño a los fondos públicos», abunda. Sobre la supuesta falta de control de los camiones que traían pieda al puerto, el fallo recuerda que su conteo era obligación de la constructora y que, de todas formas, los pagos no se hacían en función a ello sino al pedraplén efectivamente instalado.

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La sentencia indica que, aunque se considerase anómalo aplicar durante cuatro años unas tarifas no respaldadas por el contrato, «dicha irregularidad, de existir, no daba lugar, por sí sola, a menoscabo alguno de los fondos públicos». De no haberse dado esa suerte de pagos anticipados «ello no habría supuesto que la Autoridad Portuaria hubiera pagado menos a la UTE por la obra, sino que únicamente que los incrementos de precios que no hubieran sido satisfechos anticipadamente, mediante certificaciones, habrían tenido que ser pagadas en la liquidación» final de la obra.

Se pagó lo que se hizo. El fiscal vino a decir que lo procedente era rescindir, y que aunque entonces el mar se hubiera comido la obra ya avanzada y la financiación comunitaria se evaporase, el perjuicio al erario no sería tal, visto el escaso rendimiento de la zona ampliada. La sentencia no entra en ese juego porque castigar judicialmente la falta de eficacia de un proyecto sometería a toda la contratación pública a inseguridad jurídica.

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«Los demandados, en sus respectivas funciones como gestores de los fondos públicos, adoptaron una decisión de gestión dentro del marco de la legalidad, lo que impide imputarles responsabilidad contable con base exclusivamente en juicio acerca de la mayor o menor eficiencia u oportunidad del gasto».

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