No arregles lo que funciona

A propósito del reglamento de laicidad

Viernes, 30 de abril 2021, 02:05

Si no está roto, no lo arregles. If it ain't broken, don't fix it. Es una frase que se popularizó durante la Administración ... de Jimmy Carter. Bert Lance, el funcionario que propuso esta máxima operativa, argumentaba que «ese es el problema del Gobierno: que arregla cosas que funcionan bien, y no arregla las que funcionan mal».

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La verdad es que vienen como anillo al dedo -la máxima y su razonamiento- a la intención del Ayuntamiento de Gijón de crear un reglamento de laicidad para el consistorio. ¿Qué es lo que se ha estropeado en términos de laicidad para que se plantee esta propuesta? ¿Qué problema hay? ¿Hay ciudadanos discriminados por sus creencias religiosas? ¿A alguien se le obliga a participar en algún culto que no desea? ¿Acaso se le prohíbe a alguien? ¿El arzobispo o algún párroco o imán condicionan o limitan la representación política de los ciudadanos? ¿Cuál es, entonces, el problema? ¿Se encuentran las dependencias municipales atestadas de crucifijos, imágenes de la Santina o exvotos?

Veamos. Según informa EL COMERCIO, el borrador del proyecto contempla asuntos tales como que la ciudad no tenga como patrón a ningún santo, que en los actos oficiales del Ayuntamiento no haya representación institucional de ninguna confesión religiosa ni haya en esos actos ritos religiosos, que no se ceda terreno público para edificios de carácter religioso, etcétera. ¡Ah! El ayuntamiento asesorará sobre trámites para la apostasía. ¡Curioso! Se trata, por tanto, de una acepción restringida e inadecuada de laicidad, tanto desde el punto de vista de la doctrina política como desde el punto de vista del mandato constitucional al que los mentores del reglamento apelan. Intentaré argumentarlo.

Técnicamente, la laicidad de un estado y de sus administraciones consiste simplemente en que la única legitimación del poder político es la secular, de modo que ese poder ni emana de instancia religiosa alguna ni necesita la sanción de ninguna autoridad eclesiástica. Esta legitimación es laica en el sentido de que no es religiosa o eclesiástica, es decir, es laica por ser exclusivamente civil. También es exigencia de un estado laico -y de sus administraciones- que el disfrute de los derechos no se encuentre condicionado en modo alguno por las creencias o increencias que se posean. Desde este punto de vista no parece que en la ciudad de Gijón exista algún déficit de laicidad. Vamos, que no hay nada estropeado.

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Si vamos al texto constitucional, la laicidad no se menciona para nada. El Estado español queda definido como aconfesional. Y así lo recoge explícitamente el Ayuntamiento al argumentar jurídica y políticamente su propuesta. Aconfesionalidad significa sencillamente que, a diferencia del Reino Unido, Dinamarca u otros países, en España ninguna confesión ostenta la condición de religión oficial.

Tras la afirmación rotunda de aconfesionalidad, a renglón seguido, el texto constitucional establece que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones». Está claro que el constituyente no interpretaba la laicidad implícita de nuestra Carta Magna en clave de límites a la Iglesia Católica o a ninguna otra confesión, sino en clave de cooperación. Así que parte del «mandato constitucional» que tanto enfatiza la propuesta gijonesa es la cooperación con las confesiones religiosas. Es decir, de ninguna manera para el constituyente la laicidad se entendía en términos antitéticos o limitativos para con el hecho religioso. Precisamente quizá por eso, y para evitar equívocos futuros, evitó el adjetivo 'laico' en la definición política del estado.

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Así, pues, que se tranquilicen los escrupulosos mentores del reglamento: asistir a la bendición de las aguas el día de S. Pedro o a la misa de las fiestas de Begoña o colaborar con la cabalgata de los Reyes Magos no es mezclar poder público y religioso. La separación de 'poderes' y la aconfesionalidad del Ayuntamiento no se ve en absoluto mancillada ni por tener a san Pedro como patrón, ni por que haya una representación municipal en una ceremonia religiosa ni por que asista oficialmente una autoridad religiosa -o muchas y variadas- a la entrega de las medallas de la ciudad. Se trata de cuestiones que se pueden hacer de una manera u otra, pero a las que no es lícito obligar o prohibir a la corporación mediante un reglamento.

Los partidarios del reglamento deberían entender que no oficializan ninguna religión cuando están con la gente, y que acompañar y acoger es lo propio de un buen representante municipal interesado en «hacer comunidad». Si acaso, que abran más el abanico de confesiones con las que cooperar. Mejor sumar que restar. También deberían darse cuenta los promotores del reglamento de que inventarse ceremonias civiles para 'compensar' el hueco dejado por las religiosas es muy poco laico; es promover un sucedáneo de religión.

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En cualquier caso, no digas que es un mandato constitucional ocultar el hecho religioso. Y, sobre todo, no arregles lo que funciona.

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